SIN INFORMACION

MARSHALL/DÍAZ-MUÑOZ

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte querellante recurre de hecho en contra de la resolución de 30 de agosto de 2021, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad en procedimiento de acción penal privada por injurias y calumnias, que no dio curso al recurso de apelación de la misma interviniente en contra de aquella dictada el día 23 de agosto de 2021, que rechazó una solicitud de complementar un informe policial, en virtud de no caber dentro de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Explica que entre las diligencias solicitadas, se encontraba la realización de un informe policial con información pedida a la red social Facebook. La policía respondió que la empresa indicada aún no daba respuesta, en circunstancias que ésta pedía información más clara. Por dicha razón, solicitó al tribunal ordenar ampliar el informe policial, lo que fue rechazado por estimar que se ha agotado la diligencia. En cuanto a la procedencia del recurso de apelación, señala que de acuerdo a la letra a) del artículo 370 del Código del ramo, las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días y es la segunda hipótesis la que la recurrente de hecho estima es la aplicable, pues si se acepta lo resuelto por el a quo, no se podrá continuar el procedimiento, en circunstancias que se trata de una diligencia que ya había sido aceptada. Finaliza solicitando se enmiende la resolución impugnada y se declare la procedencia o admisibilidad del recurso, ordenando dar curso al mismo. Segundo: Que, al informar la Jueza Titular doña Andrea Díaz-Muñoz Bagolini, expuso que el recurso de apelación es improcedente según el tenor del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, lo que no es alterado por el artículo 403 del mismo cuerpo normativo que, si bien faculta a la querellante a solicitar diligencias destinadas a precisar los hechos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la querellante en contra de veintitrés de agosto de dos mil veintiuno dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese y notifíquese a los intervinientes mediante correo electrónico. N° Penal (Hecho) 3694-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte querellante recurre de hecho en contra de la resolución de 30 de agosto de 2021, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad en procedimiento de acción penal privada por injurias y calumnias, que no dio curso al recurso de apelación de la misma interviniente en contra

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