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MARTINEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio uno, comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, cedula nacional de identidad número 16.946.027-2, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de don LUIS ALBERTO MARTÍNEZ TAPIA, cédula nacional de identidad número 14459541-6, quien se encuentra cumpliendo su condena en el CDP de Angol, interponiendo la presente acción constitucional de amparo en favor de don Luis Alberto Martínez Tapia y en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, en consideración a las argumentaciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Cumplimiento de condena. El amparado se encuentra cumpliendo una condena en el CDP de Angol en causa RIT 1627-2018 del Juzgado de letras y garantía de Pucón donde fue condenado a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por su participación en calidad de autor del delito de desacato contemplado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; y además se encuentra pendiente de cumplimiento dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, derivadas de la causa RIT 797-2017, del Juzgado de letras y garantía de Pucón, por su participación en calidad de autor de los delitos de lesiones menos graves, en contexto de VIF y amenazas, ambos en grado de consumados. La condena asociada a la causa RIT 1094-2017 del Juzgado de letras y garantía de Pucón donde fue condenado a 800 días ya se encuentra cumplida. 2.- Cumplimiento del tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional. De acuerdo con la información entregada por la sección de estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, registra como fech

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Así, la exigencia de fundamentación impone el deber de señalar los hechos que motivan la denegación la libertad condicional y los motivos de derecho que impiden acceder a ella, lo que no ocurre en la especie, pues la Comisión únicamente reproduce la norma legal en un ítem denominado “Norma Legal” para luego determinar en otro ítem denominado “requisitos” que es supuestamente lo exigido por el legislador, e incluye un tercer ítem donde se limita solo a categorizar un “SI” o “NO”, concluyendo de esta forma que el amparado NO ha demostrado avances, conclusión jurídica que no se apoyan en ningún hecho que la sustente, no exponen cuales de las cuestiones enunciadas en el informe psicosocial que permiten fundar tal decisión. Conforme lo dispone el art. 5 incisos 2 DL 321, la Comisión debe constatar el cumplimiento de los requisitos del artículo 2, debiendo constatar los antecedentes emanados de GENCHI así como todos lo demás que se consideren necesarios para mejor resolver, lo que no ocurre en la especie. 4.- Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolver la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que son demostrativos de los avances del amparado y que la comisión no valoro correctamente conforme al contenido del informe psicosocial: i. Ausencia de sanciones durante el cumplimiento de la condena: Su representado desde el año 2020 no posee ninguna sanción que afecte su conducta, manteniendo así una conducta intachable dentro del recinto, adaptándose al cumplimiento de normas. ii. Participación en acciones o actividades de resocialización. Su informe indica que “Durante su privación de libertad hace uso de oferta programática de la unidad penal destinando tiempo de ocio a la participación de actividades deportivas, aseo del módulo y se desarrolla como encalador en el taller laboral...” iii. Beneficios intrapenitenciario: Actualmente el amparado se encuentra haciendo uso del beneficio intrapenitenciario de salida dominical, desde el 18 de julio del presente año, el que, según su informe se encuentra “haciendo uso provechoso, si bien se ha rencontrado con sus hijas (en lugares públicos); no ingresa al domicilio de las menores”. Dando cuenta de que el amparado aporta a la manutención de sus hijas de manera regular, lo cual además es complementado con la pericia social evacuada por la defensoría penal penitenciaria. iv. Intervención especializada: El amparado, según

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 9: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Que, a folio uno, comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, cedula nacional de identidad número 16.946.027-2, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de don LUIS ALB

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