SIN INFORMACION

OCARANZA/BERRÍOS

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, atendido el llamado que exige el numeral segundo del auto acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, emitido por la Excelentísima Corte Suprema, en cuanto a comprobar la concurrencia de los presupuestos procesales para efectuar un control de proponibilidad o fundamento intrínseco de la acción, tal como ha sido propuesta, sin contar con los elementos que corresponden al derecho material, con los preceptos sustanciales llamados a zanjar la tutela constitucional planteada en la sentencia definitiva, por lo que se dirá, no constituye una suerte de presunción de acogibilidad de la acción, en la medida que no origina un prejuzgamiento, se estima que, en la tutela planteada, no se mencionarían hechos que puedan constituir la vulneración de las consignad

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, atendido el llamado que exige el numeral segundo del auto acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, emitido por la Excelentísima Corte Suprema, en cuanto a comprobar la concurrencia de los presupuestos procesales para efectuar un control de proponibilidad o fundamento intrínseco de la acción, tal como ha sido propuesta, sin contar con

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Arica, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucional

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