VENTAS, ARRIENDO Y SERVICIOS DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE CONSTRUCCION Y COMPAÑIA LIMITADA (MIGUEL TORO CERDA) CON PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Toro Cerda, abogado, por la demandante en autos sobre querella posesoria de restablecimiento caratulados “Ventas, Arriendo y Servicios de Maquinarias y Equipos de Construcción y Compañía Ltda. con García”, rol C-459-2021 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de dieciséis de septiembre del año en curso, que no dio lugar por extemporáneo al recurso de apelación impetrado por su parte en contra la sentencia definitiva. Indica que el 10 de agosto del 2021 el tribunal tuvo por notificada a su parte con fecha 9 de agosto de la sentencia dictada en autos, pese a que su parte no lo solicitó en ese tenor. Transcribe lo dispuesto por los artículos 160 y 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil y añade que: “en conformidad a lo anteriormente expuesto, y sin perjuicio que el tribunal de primera instancia resolvió de oficio tener por notificada a la parte demandante el día de la presentación de la solicitud destinada a que se tuviera por notificada expresamente (09 de Agosto de 2021) es decir el día hábil anterior a la resolución que se notificó por el estado diario, el plazo del Art 189 del Código de Procedimiento Civil legalmente debiera empezar precisamente a partir de la resolución, es decir el día 10 de Septiembre de 2021, y no un día antes” (sic). Solicita a esta Corte conceder el recurso de apelación impetrado por su parte en ambos efectos, para luego ser resuelto por este tribunal de alzada. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Claudia Salgado Rubilar juez del Primer Juzgado de Melipilla, quien explica que en la causa en referencia se dictó sentencia el 6 de agosto pasado que rechazó la querella de restablecimiento impetrada por el recurrente al que se tuvo por notificado expresamente del fallo al demandante el día 9 de agosto siguiente. Añade que el 20 de agosto el recurrente interpuso apelación, y al día siguiente prese
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas”. Quinto: Que habiéndose tenido por notificado al demandante de la sentencia de autos el 9 de agosto del año en curso, y presentado el recurso de apelación el 21 de agosto el mismo año, éste se ha interpuesto fuera de plazo, de manera que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos, 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de septiembre pronunciada por el Primer Juzgado del Letras de Melipilla en causa rol C-459-2021. Comuníquese. Nº 1066-2021 Civil (Hecho).
Fallo
fallo al demandante el día 9 de agosto siguiente. Añade que el 20 de agosto el recurrente interpuso apelación, y al día siguiente presentó un nuevo escrito de apelación solicitando tener por no presentado el primero, de manera que el referido recurso no fue concedido por extemporáneo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos y de la revisión del expediente virtual correspondientes a estos autos, se desprende que la sentencia definitiva fue dictada el 6 de agosto del año en curso, y que el abogado de la demandante presentó el 9 de agosto un escrito en que solicitó se le tuviese por expresamente notificado de la sentencia definitiva. Al día siguiente, esto es, el 10 de agosto pasado, el tribunal accedió a lo pedido teniendo por notificada a la demandante con la fecha de presentación de su escrito, es decir, 9 de agosto de 2021. Posteriormente la misma parte presentó dos escritos de apelación con fecha 20 y 21 de agosto del actual, en el segundo de ellos solicitó que se tuviese por no presentado el primero de los libelos. A continuación, y previa notificación de la sentencia a la demandada, el 16 de septiembre del corriente el tribunal resolvió al escrito de apelación de 20 de agosto: “Estese a lo que se resolverá”, proveyendo derechamente el recurso presentado el día 21 de agosto en el siguiente tenor: “A lo principal, Dada la fecha de la notificación de la sentencia al apelante y
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Toro Cerda, abogado, por la demandante en autos sobre querella posesoria de restablecimiento caratulados “Ventas, Arriendo y Servicios de Maquinarias y Equipos de Construcción y Compañía Ltda. con García”, rol C-459-2021 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, y deduce rec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica