JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

GARECA/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Que los incrementos regulados en los artículos 169 letra a) y 468 del Código del Trabajo, si bien son similares, nacen en oportunidades distintas que en estas disposiciones claramente se señalan, por lo tanto, al considerar que el incremento del artículo 169 letra a) fue solicitado oportunamente, como también que la tramitación asignada por el legislador es incidental, no cabe más que confirmar la sentencia apelada, desde que es procedente el aumento porque el retraso no está cuestionado e incluso reconocido en la audiencia por la ejecutada, sin perjuicio de la improcedencia del incremento del artículo 468 del Código en comento, porque no se dan los presupuesto fácticos exigidos para este aumento, ya que fue pagado oportunamente lo debido sin que haya transcurrido un plazo que pudiese demostrar atraso o mora. Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintiséis de mayo del presente año, dictada en causa Rit J-17-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, con declaración que el incremento fijado lo es en virtud de lo ordenado en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. Rol 328-2021 (LAB) 2 1

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintiséis de mayo del presente año, dictada en causa Rit J-17-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, con declaración que el incremento fijado lo es en virtud de lo ordenado en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. Rol 328-2021 (LAB) 2 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Que los incrementos regulados en los artículos 169 letra a) y 468 del Código del Trabajo, si bien son similares, nacen en oportunidades distintas que en estas disposiciones claramente se señalan, por lo tanto, al considerar que el incremento del artículo 169 letra a) f

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