MOLINA FUENZALIDA JEANNETTE/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Juan Pablo Palma Arburo, abogado, en representación de Jeannette Soledad Molina Fuenzalida, demandada en autos ejecutivos caratulados “CAR S.A./Molina”, Rol C-27546-2019, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 17 de junio de 2021, cuaderno de abandono del procedimiento, la que denegó un recurso de apelación que debió concederse. Explica que en la causa ya singularizada, su parte interpuso incidente de abandono del procedimiento en atención a que se había cumplido el plazo de seis meses desde la última resolución recaída en una gestión útil en el procedimiento, y el 09 de junio del año en curso, el tribunal de primera instancia falló rechazando el citado incidente. Señala que frente a ello, interpuso recurso de apelación el 15 de junio de presente, dentro de plazo, a lo que el tribunal resolvió no acoger a tramitación señalando que es improcedente. Sostiene que la resolución impugnada, por su contenido, tiene el carácter de sentencia interlocutoria según el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, ya que decide una pretensión procesal incidental y es la naturaleza de tal pretensión la que determina aquella calificación, y no sus aspectos secundarios, como si se acoge o rechaza lo pedido, efectos que el legislador no ha considerado para alterar la naturaleza jurídica de las resoluciones judiciales. Así lo ha entendido y dictaminado en múltiples ocasiones nuestra Ex. Corte Suprema. Afirma que, la resolución que falla una petición de abandono del procedimiento tiene la calificación jurídica de sentencia interlocutoria, ya que establece derechos permanentes para las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado, si la rechaza. Al ser una sentencia interlocutoria, hace procedente el recurso de apelación como mecanismo de impugnación en virtud del ar
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, que niega lugar al recurso de apelación deducido por el demandado el quince de junio del dos mil veintiuno en contra de la resolución del nueve de junio del año en curso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-5536-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señora Soledad Orellana Pino y el Abogado Integrante señor Patricio Ignacio Carvajal Ramirez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Juan Pablo Palma Arburo, abogado, en representación de Jeannette Soledad Molina Fuenzalida, demandada en autos ejecutivos caratulados “CAR S.A./Molina”, Rol C-27546-2019, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada c
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