SIN INFORMACION

MARTINEZ CLAVO YERVIN ANTONIO Y OTRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Yervin Antonio Martínez Clavo y de Iriana Gabriela Osorio Giménez, ciudadanos venezolanos, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro Andrés Allamand Zavala, el acto ilegal y arbitrario consistente en el impedimento a hacer ingreso a nuestro país, vulnerando de esta forma el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Los amparados son hermano y cuñada de doña Yelsemit Martínez, quien se encuentra actualmente con permanencia definitiva en Chile. En ese contexto, iniciaron la solicitud de visa de responsabilidad democrática, la cual fue aprobada y estampada el 7 de enero de 2020, sin embargo, producto de la crisis sanitaria, no pudieron hacer ingreso a Chile dentro del plazo de 90 días que establecía dicho documento; actuación que en su concepto es arbitraria e ilegal por cuanto vulnera las disposiciones de la Ley N°19.880, pues la recurrida omite la suspensión de plazos por fuerza mayor, en circunstancias que Contraloría General de la República, por medio del Oficio N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, estableció las medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado, dentro de las que se encuentra la facultad a los jefes superior de los servicios para suspender los plazos en los procedimientos administrativos para extender su duración. En consecuencia, solicita se acoja el presente recurso de amparo y se ordene a la recurrida a iniciar el procedimiento de solicitud de ampliación de la visa de responsabilidad democrática o bien derechamente se ordene reimprimir la misma visa todo a fin de que los amparados pueda viajar a Chile y reunirse con su hermana y cuñada, bien otorgando el salvo conducto correspondiente o concediéndole un plazo razonable a los amparados para hacer ingreso al país, o las

Fallo

por tanto, en ilegal, al dilatar e impedir indebidamente el ingreso al país de los actores, imposibilitando consecuentemente la reunificación familiar. 9°) Que en consecuencia, la decisión de la autoridad implica también una amenaza evidente a libertad ambulatoria del amparado pudiendo ser reconducida la presente arbitrariedad al ámbito propio del recurso de amparo, toda vez que la negativa a pronunciarse como en derecho corresponde sobre el visado que ya le fue otorgado, se traduce en la imposibilidad de hacer ingreso al territorio de la República. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta, en favor de Yervin Antonio Martínez Clavo y de Iriana Gabriela Osorio Giménez, y se ordena a la repartición pública recurrida que considere el plazo de 90 días de vigencia de la visa de responsabilidad democrática otorgado a los recurrentes desde la fecha en que se les entreguen los documentos necesarios y pueda jurídicamente ingresar al territorio nacional conforme a las políticas sanitarias vigentes o aquella que más le favorezca. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4896-2021. En Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Yervin Antonio Martínez Clavo y de Iriana Gabriela Osorio Giménez, ciudadanos venezolanos, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro Andrés Allamand Z

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