RIVAS PEREZ MAIRY CHIQUINQUIRA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de los intereses de Mairy Chiquinquira Rivas Perez, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N° 105.675 de 24 de agosto del 2021, que rechazó la petición de permanencia definitiva y dispuso el abandono del país del amparado, lo que afecta y perturba la garantía constitucional de la libertad personal del amparado consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Previas citas legales, tratados internacionales y constitucionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en especial, disponer dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 105675 de 24 de agosto del 2021, dándole continuidad a la petición de permanencia definitiva pedida por la amparada. Fundando el recurso sostuvo que la amparada ingresó de forma legal a Chile el 2 de abril del 2018. Posteriormente, mediante Resolución Exenta Nº 281459 de 28 agosto del 2018, se le otorga su Visa Temporaria con vigencia del 1 de octubre del 2018 hasta el 1 de octubre del 2019. Previo al vencimiento de la visa temporaria, el 20 de septiembre del 2019 elevó su solicitud de permanencia definitiva en el país. En aquella oportunidad acompañó toda la documentación requerida y nunca se le indicó que debía subsanar algún aspecto. Sin perjuicio de ello, el 13 de octubre del 2021 se enteró de la RES de 24 de agosto del 2021, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva y dispuso el abandono voluntario del país de la amparada. Se le comunica que la razón del rechazo fue por no haber acompañados el certificado de antecedentes penales del país de origen. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida debido a que la etapa de revisión documental ya había pasado con éxito, por lo que no se explica que a casi dos años de haberse presentado se la rechace por este argumento. La resolución de abandono, en las actuales condiciones, es una sanción desproporcionada por no considerar el arraigo familiar y laboral -es dependiente del empleador Comercial Carlos Ferrer EIRL- del recurrente, destacando que vive en Chile con su pareja y dos hijas de 7 y 4 años. La orden de abandono del país es ilegal y arbitraria por carecer de motivación que la justifique. Además, no se le dio tiempo para subsanar el error, además que su certificado de anotaciones penales sí está debidamente apostillado. Por ello se infringe el artículo 31 de la Ley N°19.880, para subsanar el supuesto vicio. Del mismo modo, afirma que se atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, y atendido el estado actual de pandemia sanitaria, la orden de abandono es injusta y desproporcionada. SEGUNDO: Que, informando -al folio 5, de 5 de noviembre del 2021- Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogado, en representaci
Fallo
se resuelve rechazar la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la extranjera, y se dispuso orden de abandono del país. La razón del rechazo de su petición fue: debido a que la amparado no remitió la documentación requerida por esta Autoridad migratoria para el análisis y resolución de su solicitud, específicamente el Certificado de Antecedentes de su país de origen original. El certificado fue pedido con fecha 27 de octubre del 2020, y como nunca se acompañó procede el rechazo en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 N° 5 de la Ley de Extranjería, en relación con los artículos 127 y 138 N°5 del Reglamento de Extranjería Afirma que la orden de abandono procede por aplicación del artículo 67 de la Ley de Extranjería, ya que al haberse rechazado la petición de regularización extraordinaria, el extranjero queda en estatus de irregular, por lo que a la autoridad solo le correspondía dictar la orden de abandono voluntario. Destaca que el recurrente no interpuso ningún recurso administrativo en contra de la resolución que dispuso la orden de abandono, por lo que se encuentra firme en sede administrativa. Manifiesta que la lectura armónica que se debe hacer del artículo 15 y 17 de la Ley de Extranjería, es advertir el poder estatal para gestionar la migración en términos de definir los casos o situaciones en que no puede ser tolerada la presencia de un extranjero en territorio nacional, como lo ha sido en este caso. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídica
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. A los folios N° 7 y 8: a todo, téngase presente. Al folio N° 9: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de los intereses de Mairy Chiquinquira Rivas Perez, de nacionalidad venezolana, en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica