SIN INFORMACION

PAVEZ/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario Cristian Pavez Contreras, abogado, en favor de doña Yanina Isabel Pavez Contreras, empleada y deduce recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Patricia Soto Altamirano y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, representada por doña Silvana Andrea Díaz Vera, en razón de los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la RES. EXENTA N° R-01-UME-23205-2021 de fecha 26 de febrero de 2021, en que rechaza la licencia médica de la recurrente N° 44636553-3 de la SUSESO y la RES. N° 0 000446 365534 de fecha 23 de noviembre del 2021, emanada de Compin LME, solicitando se deje sin efecto el rechazo de la licencia médica antes señalada, resolviendo que se deberá autorizar dicha licencia médica, todo esto con expresa condenación en costas. Señala que desde mediados del mes de agosto del año 2019, tuvo una serie de problemas con dolores fuertes y con rigidez del hombro derecho, el cual no podía realizar las cosas más cotidianas por el dolor intenso que tenía, debido a esto le diagnosticaron “capsulitis adhesiva de hombro”, por lo cual se le dio un tratamiento medicamentoso que aún mantiene, junto con terapias con kinesiólogo osteópata para la recuperación del movimiento, así como reposo médico. Sostiene que la SUSESO confirmó el rechazo de la licencia médica N° 44636553-3, extendida por un total de 21 días a contar del 08 de octubre de 2020, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado, el cual alcanza a 394 días, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista. En efecto, no se aporta exámenes, evaluación diagnostica ni funcional, tratamientos ni otro antecedente médico que justifiquen la necesidad de un reposo más prolongado”. Y por tanto en la parte resolutiva expresa: “Esta Superintendencia confirma el rechazo d

Fallo

por tanto en la parte resolutiva expresa: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de la licencia médica N° 44636553-3, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”. Afirma que no existe fundamento plausible alguno para calificar la licencia médica cuestionada como "injustificada" o carente de razón suficiente, máxime si Compin y Suceso no han evaluado de manera alguna a la recurrente, ya que no tiene ninguna inconveniente en ser evaluada por los especialistas que la requieran, sin embargo, resulta intolerable y grave que se aplique una facultad de manera discrecional, ya que tal actuación vuelve el actuar de la administración "arbitrario o ilegal". Todo lo anterior, afecta claramente las garantías constitucionales establecidas en relación con el derecho a la vida, integridad física y psíquica (artículo 19 Nº1 de la CPE), y el derecho de propiedad en sus diversas especies, así como sobre toda clase de bienes corporales e incorporales (artículo 19 Nº 24 CPE). Pide acogerlo en todas sus partes, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos y garantías transgredidos, dejando sin efecto la resolución N° 0000446 365534 de fecha 23 de noviembre del presente, emanada de Compin LME, firma internet, con código de verificación: 1606280544062-45effa14-4c8c-4760-83c1-7098ed484aa2, más la resolución de la SUSESO, Departamento de Asistencia y Servicios al Usuario, RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-23205-2021 de fecha 26 de febrero de 2021, en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario Cristian Pavez Contreras, abogado, en favor de doña Yanina Isabel Pavez Contreras, empleada y deduce recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Patricia Soto Altamirano y en contra de

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