2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

MIGUEL GACITUA MORA Y OTROS CON QUINCHO CO SPA Y OTRA

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que conforme lo dispone el artículo 349 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, es posible decretar la exhibición de documentos que existan en poder de un tercero y de la otra parte, siempre que dichos instrumentos tengan relación directa con la cuestión debatida y, en el caso de autos, se ha demandado indemnización de perjuicios fundado en la responsabilidad extracontractual que se le atribuye a la demandada por el no cumplimiento del fallo dictado por la Excma. Corte Suprema conociendo del recurso de protección rol N°45.824-2016, en aquellos aspectos que inciden en su patrimonio, lo que no acontece con lo relativo al pago o no de la multa impuesta, a beneficio fiscal, por la Corte de Apelaciones de Concepción (rol N° Protección 7598-2016) al hacer efectivo el apercibimiento cursado a la demandada para el cumplimiento de aquel fallo dictado por el Máximo Tribunal. Lo mismo se puede sostener respecto de las otras medidas adoptadas por esta Corte para lograr el cumplimiento de lo resuelto en el referido recurso de protección, como el oficio al Ministerio Público para la investigación del eventual desacato. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de fecha cinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles en folio 92 de la causa rol C-2334-2020. Devuélvase. N°Civil-274-2021.

Fallo

fallo dictado por la Excma. Corte Suprema conociendo del recurso de protección rol N°45.824-2016, en aquellos aspectos que inciden en su patrimonio, lo que no acontece con lo relativo al pago o no de la multa impuesta, a beneficio fiscal, por la Corte de Apelaciones de Concepción (rol N° Protección 7598-2016) al hacer efectivo el apercibimiento cursado a la demandada para el cumplimiento de aquel fallo dictado por el Máximo Tribunal. Lo mismo se puede sostener respecto de las otras medidas adoptadas por esta Corte para lograr el cumplimiento de lo resuelto en el referido recurso de protección, como el oficio al Ministerio Público para la investigación del eventual desacato. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de fecha cinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles en folio 92 de la causa rol C-2334-2020. Devuélvase. N°Civil-274-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción VGC/xsr Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que conforme lo dispone el artículo 349 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, es posible decretar la exhibición de documentos que existan en poder de un tercero y de la otra parte, siempre que dichos instrumentos tengan relación directa con la cuestión debatida y, en el caso de autos, se ha demandad

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