FABIOLA JACQUELINE VARAS RIQUELME CONTRA CLAUDIO ERNESTO GALVEZ SAAVEDRA
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 1801111274-5, RIT N° O-112-2021, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 15 de septiembre de 2021, condenando al acusado Claudio Ernesto Gálvez Saavedra, a cumplir la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio; accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito reiterado de abuso sexual, previsto en el artículo 366 del Código Penal, en grado de consumado, y del delito reiterado de violación, previsto en el artículo 361 N° 3 del Código Penal, en perjuicio de la víctima I.D.O.V., perpetrados en días no determinados entre los años 2016 a 2018 en esta jurisdicción, pena que deberá cumplir efectivamente. En representación del sentenciado Gálvez Saavedra, el abogado particular don Germán González Valerio, dedujo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, fundando su arbitrio en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia de vista del recurso, asistió el abogado ya nombrado, por el Ministerio Público lo hizo el abogado don Rubén Villalobos Monardes y también compareció la abogada del Centro de Apoyo a Víctimas de la Subsecretaría de Prevención del Delito, doña Carolina Villacorta Castillo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad invocada, es la señalada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y al artículo 297, ambos del mismo Código. Como antecedentes generales, el recurrente transcribe los hechos que conformaron la acusación del Ministerio Público y también aquellos que sustenta la acusación particular presentada por el querellante, con la calificación jurídica que asignan a los hechos, participación y grado de desarrollo del delito, penas solicitadas. También reproduce los hechos que el tribunal tuvo por probados en el motivo Octavo y su calificación jurídica. A continuación, indica que la sentencia incurre en el motivo de nulidad antes mencionado porque en su opinión se ha configurado una omisión, dada la valoración parcial o mutilada de la prueba de cargo, siendo una valoración sesgada de las probanzas rendidas, que no es más que la falta de valoración. Señala que el tribunal tiene la obligación de motivar fundadamente su sentencia, pero también la prohibición de realizar una selección arbitraria del material probatorio en su proceso de razonamiento, todo lo que podría afectar el principio de razón suficiente. Luego, la prueba en que se basa la conclusión fáctica solo puede dar fundamento a esa decisión y no a otras, y un examen más objetivo de toda la prueba rendida no conduce a una conclusión como la única posible. Añade que la defensa alegó la absolución del imputado, con base a que la acusación ha sido motivada por los conflictos que existían entre él y la madre de la víctima, quien ya no soportaba las constantes discusiones. Explica que la prueba de cargo se sustenta principalmente en los dichos de la víctima I.D.O.V., quien padece una enfermedad cognitiva, y los demás testigos presentados por la Fiscalía son de oídas, al tomar conocimiento de los hechos por los dichos de la propia víctima, quienes se enteraron paulatinamente de ellos, pues en un primer término se trataría de un abuso sexual consistente en tocaciones en diversas partes de su cuerpo pero no de una violación. Los testigos Fabiola Varas Riquelme, Sthefanie Ossa Varas, madre y hermana de la víctima señalan expresamente que de forma preliminar solo se hablaba de un abuso sexual. SEGUNDO: Que el recurrente explica que si bien existe la posibilidad de que la víctima fuera ampliando su relato, sin esperar ganancias secundarias o al ser influenciada por su familia, no es algo que se pueda establecer como algo totalmente indubitado, pues si bien esta ampliación de los hechos puede ser veraz, también existe la posibilidad que no lo sea, según los dichos de otros testigos y peritos que actuaron en juicio. Indica que la testigo Claudia Devaud, neuróloga, quien la asistió desde el 2012 a 2019, dijo que la víctima es una persona sin filtros y que no se reserva nada, dichos que se contradicen con la forma en que ella manifestó lo sucedido, tratándose en un primer término solo de un abuso sexual, para luego
Fallo
fallo recurrido contiene un análisis parcial y sesgado, emana de una valoración que no toma en consideración todo lo dicho por los testigos y los peritos antes referidos y por lo tanto existe una evidente falta de valoración de las mencionadas probanzas, que de haberse ponderado correctamente, habrían permitido al tribunal arribar a un veredicto y sentencia distinta. Señala que la infracción denunciada trae aparejado un perjuicio al imputado Gálvez Saavedra, ya que debido a la errada valoración de la prueba se le condena a presidio mayor en su grado medio, como autor de abuso sexual y violación, asignándole la pena correspondiente a este último al ser el delito más grave, según lo prevenido en el artículo 351 del Código Procesal Penal, aumentado en un grado, y considerando atenuante de responsabilidad penal, conforme al artículo 68 del Código Penal, cuando en caso de haberse valorado correctamente la prueba solo podría habérsele condenado como autor de abuso sexual, que tiene asignada una pena de presidio menor en su grado máximo, correspondiendo aplicar también la atenuante de responsabilidad penal correspondiente. La petición concreta que formula es que se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada en él, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y remitiendo los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo juicio. QUINTO: Que para resolver acerca de la causal de nulidad deducida, resulta nece
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Iquique, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RUC N° 1801111274-5, RIT N° O-112-2021, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 15 de septiembre de 2021, condenando al acusado Claudio Ernesto Gálvez Saavedra, a cumplir la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio; accesorias legales, por su responsabilid
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