SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que recurre de amparo don JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de don DAVID ALBERTO RODRÍGUEZ YAGUARIN, RUN N° 26.692.164-0, casado, de profesión Licenciado en Contaduría Pública, quien a su vez actúa por sí y a favor su esposa doña ANAIDA LEÓN QUIROZ, pasaporte venezolano N°096179822, casada, de profesión Licenciada en Contaduría Pública, y ambos en representación de su hijos, menores de edad ÁNGEL DAVID RODRÍGUEZ LEÓN, pasaporte venezolano N°099322005, de 13 años de edad y CAMILA ANAIDA RODRÍGUEZ LEÓN, pasaporte venezolano N°148286852, de 9 años de edad todos de nacionalidad venezolana, y domiciliados para los efectos de este recurso en Avda. Huichahue 1550, Condominio Santa Teresa, Edificio 1, dpto. 23, Comuna Padre Las Casas, Temuco, IX Región de la Araucanía, quien dice: Interpone recurso de amparo en contra de Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Julio Pedro Fiol Zuñiga, con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago. Don DAVID ALBERTO RODRÍGUEZ YAGUARIN, siendo titular de permanencia definitiva otorgada mediante Resolución Exenta N° 110273 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, envía las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática para su esposa y sus dos menores hijos, con el objeto de solicitarle al estado chileno la protección de su familia y en virtud de ello, el pleno ejercicio de su derecho a la reagrupación familiar, toda vez que ha permanecido separado de ellos por DOS AÑOS, aunado a la constante preocupación por las graves carencias que están sufriendo en Venezuela, como consecuencia de la falta de servicios básicos y la crisis humanitaria que atraviesa el referido país. Dichas solicitudes fueron enviadas al Consulado General de Chile ubicado en Caracas, Venezuela, a través del Sistema de Atención Consular, disponible en: https://tramites.minrel.gov.cl/,

Fundamentos

motivos ajenos a la voluntad de los recurrentes y amparados, se dicta el Decreto Supremo Nº 102 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que con ocasión del brote de Covid-19 que afecta al país, ordenó el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, a partir del pasado 18 de marzo de 2020, es decir, transcurridos solo 29 días desde el estampado de sus visas. Llegado el mes de noviembre, se anunció el levantamiento de la prohibición de ingreso a extranjeros para el día 23 de ese mes, conforme lo establecía el Decreto Supremo N° 500, promulgado en fecha 05 de noviembre de 2020 que modificó el Decreto Supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin embargo, contrario a lo esperado, los amparados se ven sorprendidos por declaraciones del entonces Director de Asuntos Consulares, Raúl Sanhueza, en las que se señala que respecto a estas personas quienes ya tenían visas consulares estampadas, tendrían que hacer el trámite nuevamente en su país de origen Venezuela, por encontrarse sus visados vencidos, sin tomar en consideración el caso fortuito o fuerza mayor que impidió el ingreso de estas personas a Chile desde el pasado mes de marzo Pide tener por interpuesta la acción constitucional de amparo, acogerla en todas sus partes, con costas, y en consecuencia, solicitamos que, como consecuencia de su condición de titulares de Visas de Responsabilidad Democrática, se ordene a la recurrida cesar en la amenaza y perturbación de la garantía constitucional protegida, y en consecuencia, se le permita el ingreso de los amparados al país, en razón del visado que les ha sido otorgado y estampado, considerando suspendido el plazo establecido para sus ingresos, durante el período en que se mantuvo el cierre de fronteras en nuestro país. Acompaña a su presentación: 1.- Copia de Pasaportes de los amparados y VISAS DE RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA. 2.- Cedulas Consulares de los Amparados. 3.- Copia de RUN del recurrente. 4.- Resolución Exenta N° 110.273 que otorga Permanencia Definitiva al recurrente. 5.- Documentación (Certificado de Matrimonio y de Nacimiento) debidamente apostilladosque acreditan vínculos existentes entre el recurrente y los amparados. 6.Cotizaciones previsionales que demuestran el carácter de trabajador migrante del recurrente. SEGUNDO: Que a folio 4, el recurrido informa: Doña Anaida León Quiroz, pasaporte N°096179822, posee la solicitud de visa de responsabilidad democrática N° 23338589, de 5 de diciembre de 2019, la que conforme la documentación que se acompaña fue entregada el 3 de noviembre de 2020, procediéndose al cierre de la gestión con fecha 2 de octubre de 2011.(sic) Ángel David Rodríguez León, pasaporte N° 099322005, posee la solicitud de visa de responsabilidad democrática N°2338587, de 27 de noviembre de 2019, la que conforme la documentación que se acompaña fue entregada el 3 de noviembre de 2020, procediéndose al cierre de la gestión con fecha 2 d

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta, en favor de ANAIDA LEÓN QUIROZ, pasaporte venezolano N°096179822, ÁNGEL DAVID RODRÍGUEZ LEÓN, pasaporte venezolano N°099322005, y CAMILA ANAIDA RODRÍGUEZ LEÓN, pasaporte venezolano N°148286852, debiendo la repartición pública recurrida disponer que la autoridad correspondiente de sus dependencias en Venezuela, proceda estampar la visa de responsabilidad democrática previamente aprobada en el pasaporte de los amparado con la debida vigencia, hacer entrega de éste al apoderado que corresponda a objeto que los amparados puedan entrar al país. Redacción de la abogada integrante Sra. Alejandra Cid Droppelmann. Regístrese y comuníquese. Amparo-579-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que recurre de amparo don JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de don DAVID ALBERTO RODRÍGUEZ YAGUARIN, RUN N° 26.692.164-0, casado, de profesión Licenciado en Contaduría Pública, quien a su vez actúa por sí y a favor su esposa doña ANAIDA LEÓN QUIROZ, pasap

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