SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 2 de noviembre del presente año, comparece don Juan Carlos Espinosa, abogado defensor privado del imputado Cleiton Anunciacao Denis, imputado por diversos delitos de la ley de control de armas, en proceso O-2135-2020 del Juzgado de Garantía de Linares, privado de libertad por medida cautelar de prisión preventiva, quien deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que se disponga como medida que se ordene a la recurrida dejar sin efecto el traslado del que fue objeto el amparado desde el C.C.P. de Linares al C.C.P. de Concepción, devolviendo a su defendido a este último. Refiere que con fecha 3 de septiembre del año 2021 el jefe de departamento de control penitenciario don Roberto Maldonado solicitó autorización para trasladar a su representado al C.C.P. del Bio-Bio, por constituir mi éste parte de la población penal de riesgo, imputándole ser el líder de una banda al interior del recinto penal, y el haber manifestado ser líder de bandas en Brasil y tener conocimiento en fabricación de armamento, planteándose que el recinto penal de Linares no contaba con las medidas de seguridad adecuadas para mantener a un interno de “tan alta peligrosidad” solicitando por tanto su traslado. Añade que en la misma fecha se llevó a cabo la audiencia de traslado de interno, en la que el Juzgado de Garantía falló rechazando la solicitud de traslado, señalando expresamente que no se daba lugar a la misma “…atendido los antecedentes que remitió el Jefe de Departamento de Control Penitenciario, quien hace afirmaciones que no han sido probadas en la causa, toda vez que los únicos antecedentes fueron descripciones de conducta del imputado, pero no ha remitido ningún otro antecedente que avale dicha circunstancia, el Tribunal entiende que los antecedentes expuestos por Gendarmería de Chile son insuficientes para los efectos de verificar o de autorizar un traslado del imputado, ello además por lo señalado por la

Fundamentos

fundamentos de orden penitenciario y de seguridad que hacían necesaria la medida. Agrega que se ha tratado de un traslado por motivos de seguridad, que el amparado mantiene ascendencia negativa respecto de otros imputados y permanece en la nómina de población penal de riesgo, siendo clasificado como un interno de alto compromiso delictual. En el mismo sentido, indica que el C.C.P. de Linares, es considerado como un establecimiento de mediano estándar de seguridad que, además, en la actualidad se encuentra con una sobrepoblación que excede el 40,3% de su capacidad de diseño. Finalmente, reitera que no ha existido arbitrariedad ni ilegalidad en la decisión de trasladar al sentenciado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, y solicita el rechazo de la acción de amparo interpuesta. CUARTO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que de los antecedentes allegados se advierte que el traslado del amparado a otra unidad penal dispuesto por Gendarmería se encuentra previsto en el artículo 28 del Decreto Ley N° 518, cuando la seguridad del penal o de los internos pueda encontrarse comprometida y, de la resolución administrativa que dispuso el traslado del amparado Cleiton Anunciacao a otro penal del país contiene como fundamento los informes que se adjuntan, determinación que además cumplió con la comunicación prevista en el inciso final del artículo 150 del Código Procesal Penal. SEXTO: Que, asimismo, la acción de amparo contemplada en el artículo 21 de la Carta Fundamental resulta procedente cuando la libertad personal o la seguridad individual del amparado se encuentra en riesgo, circunstancias ambas que en la situación de que se trata no acontece, por tratarse el amparado de una persona privada de libertad por decisión judicial, cuyo traslado la autoridad administrativa la ha decretado para velar por la seguridad personal, tanto del amparado como de los demás internos. SÉPTIMO: Que atento a lo antes señalado, se debe colegir que la institución penitenciaria recurrida se ha ajustado a la normativa que regula la materia, haciendo uso de sus facultades legales y reglamentarias que detenta, de manera que su proceder se encuentra ajustado a la normativa vigente, por lo que no se avizora ilegalidad en su actuar. OCTAVO: Que, atendido a lo antes reseñado, no concurren los presupuestos propios de la acción de amparo deducida, de manera que ella necesariamente debe desestimarse.

Fallo

por tanto su traslado. Añade que en la misma fecha se llevó a cabo la audiencia de traslado de interno, en la que el Juzgado de Garantía falló rechazando la solicitud de traslado, señalando expresamente que no se daba lugar a la misma “…atendido los antecedentes que remitió el Jefe de Departamento de Control Penitenciario, quien hace afirmaciones que no han sido probadas en la causa, toda vez que los únicos antecedentes fueron descripciones de conducta del imputado, pero no ha remitido ningún otro antecedente que avale dicha circunstancia, el Tribunal entiende que los antecedentes expuestos por Gendarmería de Chile son insuficientes para los efectos de verificar o de autorizar un traslado del imputado, ello además por lo señalado por la Defensa privada, con que se vulnerarían garantías fundamentales respecto de su representado” En cuanto al actuar ilegal que reclama, afirma que, pese a lo resuelto por el tribunal, gendarmería del C.C.P. de Linares el 29 de octubre pasado decidió de forma unilateral y sin autorización de tribunal alguno trasladar al amparado al C.C.P. del Bío-Bío, sin argüir razones ni existir oficio alguno ni autorización judicial alguna, desobedeciendo de manera ilegitima y temeraria la resolución del Juzgado de Garantía. Añade que el referido traslado afecta su derecho fundamental a su seguridad individual, pues él tiene derecho tal como lo establece la carta fundamental a no encontrarse en una situación de total incomunicación, que es lo que sucede ahora

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Talca, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 2 de noviembre del presente año, comparece don Juan Carlos Espinosa, abogado defensor privado del imputado Cleiton Anunciacao Denis, imputado por diversos delitos de la ley de control de armas, en proceso O-2135-2020 del Juzgado de Garantía de Linares, privado de libertad por medida cautelar de pris

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