SIN INFORMACION

PORTIÑO/OBISPADO DE TEMUCO

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don NICOLÁS PORTIÑO VEGA, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt N°920, de la comuna y ciudad de Temuco, en nombre y representación de don DARIO CELEDONIO FUENTES CIFUENTES, cesante, de mí mismo domicilio por quien interpone recurso de protección en contra del OBISPADO DE TEMUCO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su obispo don HÉCTOR VARGAS BASTIDAS, ambos con domicilio en calle Vicuña Mackenna Nº779, de la ciudad de Temuco. Expresa que su representado se desempeñó como sacerdote en la diócesis de Temuco desde el año 2000 hasta la fecha, sin embargo, desde el mes de octubre del año 2015, fue suspendido de funciones por enfrentar acusaciones internas relacionadas con faltas al celibato, paternidad y defraudación en la gestión económica. Estas acusaciones se realizaron mientras su representado se desempeñaba como sacerdote en la comuna de Perquenco hasta que, en el mes de octubre del año 2015, es notificado de la suspensión del ejercicio sacerdotal, la que fue notificada por parte del obispo y el sacerdote Carlos Hernández Cordero. Desde ese momento comenzó la investigación del proceso canónico tendiente a verificar la existencia de los hechos y ver si era procedente la formulación de cargos. Que, así las cosas, pasó todo el año 2016, sin tener novedades en la investigación, se nombraban investigadores y luego eran cambiados, siendo el último en investigar un sacerdote de Villarrica, Sr. Alejandro Gutiérrez. Así las cosas, ya en el año 2017, mientras estaba vigente la investigación canónica al interior del obispado, enfrentó dos acusaciones por abuso sexual, una por un hecho ocurrido en el año 1989 y otra en el año 2013, ambas acusaciones se sumaron al proceso de investigación ya existente y no se tomaron medidas cautelares dentro del ámbito del derecho canónico porque todas ya habían sido aplicadas con anterioridad. Que, transcurrió todo el año 2018, sin mayores novedades, recién en el mes de ago

Fundamentos

considerando el contenido de aquel, se dispuso la remisión de dichos antecedentes a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), ubicada en Ciudad del Vaticano, toda vez que conforme al motu proprio “Sacramentorum Sanctitatis Tutela”, la competencia para dictar sentencia definitiva radica en dicho Dicasterio. Posteriormente, con fecha 24 de junio de 2021, fue dictado el decreto Prot. N. 838/2020, que dispone la dispensa de las obligaciones sacerdotales del recurrente y la dimisión del estado clerical. Agrega que, esta acusación sigue su curso en el fuero civil. Serán los tribunales de justicia los que determinarán la responsabilidad penal del sacerdote. Al respecto aporta algunas consideraciones. El Ministerio Público a través del fiscal adjunto de Temuco don Ítalo Ortega Silva, ordenó diversas diligencias investigativas que realizó la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Médico Legal. Sobre la base de las pruebas recogidas, el fiscal decidió formalizar al sacerdote Darío Fuentes, iniciándose así un juicio penal en su contra. Es interesante señalar que la Fiscalía no formaliza a nadie sin tener antes las pruebas suficientes como para sustentar un juicio penal, con todo lo que implica; y en este caso, el fiscal procedió a la formalización. La citada causa penal tiene asignada el RUC 1900893180-4, y el RIT 578-2020. Después de varios intentos fallidos tratando de notificar la formalización al sacerdote Darío Fuentes, la Fiscalía emitió una orden de arresto. Al ser localizado, el sacerdote fue arrestado. Al día siguiente fue formalizado ante el tribunal de garantía, quedando con medidas cautelares (arraigo nacional y firma quincenal); sin embargo, la Fiscalía apeló ante la Corte de Apelaciones, dentro de los plazos legales, y estas medidas fueron agravadas, quedando finalmente con arresto domiciliario, arraigo nacional; y se estableció un plazo de 180 días para la investigación. La publicidad de todo este proceso fue amplia y con un alcance de nivel nacional generándose un profundo desconcierto y escándalo en la opinión pública y por supuesto repercutiendo en la comunidad eclesial. El Obispado no emitió ningún comunicado al respecto. Independientemente del resultado del proceso judicial penal que enfrenta el sacerdote (sea la absolución, condena o sobreseimiento), su figura e imagen está ya amplia y profundamente dañada; y la condena social es evidente. Refiere, en cuanto a las actuaciones del Obispado de Temuco que, en el año 2015, el Obispado dio a conocer a la opinión pública la recepción de denuncias en contra del suspendido sacerdote, relacionadas con paternidad, faltas al celibato y gestión económica. Debido a lo anterior, en noviembre del mismo año se dio inicio a una investigación previa y, de acuerdo a los protocolos de la Iglesia, junto a otras cautelares, se le suspendió del ejercicio público del ministerio sacerdotal. Desde septiembre de 2016, tras enviar sus antecedentes a la Congregación para el Clero de la

Fallo

por tanto sufrimiento causado. Seguimos disponibles para contribuir a una integral reparación y necesario acompañamiento, conforme a los criterios establecidos por la Iglesia. Por lo pronto, seguimos trabajando para que nuestros ambientes eclesiales sean un lugar de respeto y amor, nunca más de daño y abuso.” Comunicado suscrito por el Departamento de Comunicaciones, Obispado de Temuco en septiembre de 2021. Sostiene que, del análisis del comunicado del obispado, se pretende dar a conocer una cosa distinta a la existente en los hechos en el sentido de hacer referencia a víctimas, a pedir perdón, a evitar las acciones de daño y abuso, siendo que en los hechos sólo se sanciono a su representado por faltas al celibato, no hay sentencia por abuso sexual ni nada que se pueda parecer. De tal forma que el comunicado es insinuoso, dañino y sólo con la intención de perjudicar la honra y la imagen de su representado, buscando solo desacreditar su figura frente a los demás procesos que enfrenta la iglesia y en los que su representado es testigo, como también buscar quitarle merito a las denuncias hechas por su representado y que jamás tuvieron eco al interior de la iglesia. Precisa que, en ese sentido su representado reconoce su condena. pero no por los hechos que falsamente se indican en el comunicado, tal como se aprecia de la sentencia que se acompaña en un otrosí de esta presentación con su respectiva traducción, de tal forma que no existe en ninguna competencia, ya sea canónica o

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece don NICOLÁS PORTIÑO VEGA, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt N°920, de la comuna y ciudad de Temuco, en nombre y representación de don DARIO CELEDONIO FUENTES CIFUENTES, cesante, de mí mismo domicilio por quien interpone recurso de protección en contra del OBISPADO DE TEMUCO, persona jurídica de

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