SIN INFORMACION

/JUZGADO LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Marcelo Jadue Sepúlveda, abogado, quien Interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Carlos Elsaca Abusleme, y en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en despachar orden de arresto en contra del amparado, perturbando con ello en forma arbitraria su libertad ambulatoria. Funda el recurso expresando que ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago con fecha 24 de diciembre del 2015, se inició la tramitación de la causa caratulada “AFP Habitat S.A. con Comercial The Goodchoice S.A.” con el RUC Nº 16-30299347-9 y RIT 45.884—2016. Con fecha 27/01/2016, el amparado asume el cargo de Gerente General de la sociedad “Comercial The Goodchoice S.A.” con fecha 27/09/2016: Ingresa Demanda Ejecutiva. Resolución del mes de febrero del año 2016 por la suma de $ 97.408.- Se sindica como representante legal a doña Paula María Ward Venegas. Expone que con fecha 29/09/2016 se despacha mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada representada por doña Paula María Ward Venegas. Con fecha 31/01/2017 La Junta de Accionistas de la sociedad acuerda la disolución de la sociedad asiste notario público. El Acta se reduce a escritura pública. En Extracto se inscribe y publica con fecha 18/07/2017: Se notifica Demanda a doña Paula María Ward Venegas, como Representante Legal, con fecha 19/07/2017: Requerimiento de pago a la representante legal Sra. Ward Venegas, con fecha 12/11/2020: el amparado, a través de escritura pública renuncia a todo vínculo con la sociedad ejecutada. 27/10/2021: Se decreta orden de arresto Reclama que el amparado ostentó la representación legal desde el día 27 de enero de 2016 y termina el día 31 de Enero del año 2017. Tuvo vigencia un año. La sociedad ejecutada se disuelve el 31 de enero del año 2017. Indica que el amparado nunca ha sido requerido de pago por la sociedad ejecutada. Así se in

Fallo

se resuelve como sigue, en lo pertinente; A lo principal y otrosí: téngase presente lo expuesto por la parte ejecutante, y con su mérito, regístrese en el sistema computacional al nuevo representante legal de la ejecutada don Eduardo Carlos Elsaca Abusleme. Informa que a petición de 22 de octubre de 2021 efectuada por la apoderada de la ejecutante, este juez informante, mediante resolución de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, decretó arresto por tres días respecto del representante de la demandada don Eduardo Carlos Elsaca Abusleme, ordenándose que, se oficie a Carabineros y comunique a la Policía de Investigaciones, previa notificación por cédula al representante de la demandada, diligencia ésta que a la fecha no se ha cumplido, por lo que no se han expedido los oficios a las entidades policiales. El informante, concluye señalando que el amparado tiene la calidad de representante de la ejecutada, persona jurídica ésta respecto de la cual al consultar la situación tributaria ante Servicio de Impuestos Internos, vía internet, no registra término de giro, y por estimar que el apremio consistente en arresto, resulta procedente en tanto se ha incumplido una obligación como es la consignación de sumas descontadas o que se debieron descontar de las remuneraciones de los trabajadores, se ha decretado el arresto conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 17.322. Tercero: Que, para la adecuada resolución del recurso debe advertirse que el amparado Eduard

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Marcelo Jadue Sepúlveda, abogado, quien Interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Carlos Elsaca Abusleme, y en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en despachar orden de arresto en co

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