SIN INFORMACION

GUTIERREZ SUAREZ NIRKA CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Nirka Joana Gutierrez Suarez, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°25.605.469-8, por quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por atentar en contra del derecho reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Expone que la protegida ingresó al país como en calidad de turista, luego, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada; alude, que el 22 de noviembre de 2019, previo al vencimiento de su visa de residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, ya que desde la fecha de la solicitud a la actualidad ha transcurrido 1 año, 10 meses y 13 días sin pronunciamiento de la autoridad, lo anterior sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4,7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, destacándose los artículos 7 y 27 de dicha norma en cuanto al principio de celeridad, así como su artículo 9 en cuanto al principio de economía procedimental. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva aludida, adoptándose las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. Acompaña documentos. Informa doña Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la accionada, ya que el 22 de noviembre de 2019 se presentó solicitud de permanencia definitiva, no obstante, a la fecha la recurrente no ha recibido respuesta de la accionada. TERCERO: Que ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, aparece que en la especie no se configura alguna conducta que ilegal o arbitrariamente atente en contra del derecho invocado por el actor. En efecto, la accionada, manifestó que el 13 de septiembre de 2020 la extranjera realiza la subsanación correspondiente, encontrándose actualmente en trámite específicamente en análisis calificatorio, antecedente de lo cual aparece que el proceso de solicitud de permanencia definitiva de la protegida -con los efectos que ello implica conforme al artículo 157 en relación el artículo, 135 ambos del Reglamento de Extranjería-, se encuentra en avance vigente. CUARTO: Que por otro lado, en cuanto al plazo reclamado para la tramitación de la solicitud de la protegida, debe señalarse que éste es prudencial y no fatal, así como también que contribuyó a la demora, la actual pandemia generada por el Covid-19, y el incremento evidente de extranjeros al país, desde hace aproximadamente dos o tres años, lo cual explica la dilación, no constituyendo ella un perjuicio toda vez que el recurrente se encuentra en situación regular mientras se tramite la mencionada petición. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada en favor de doña Nirka Joana Gutierrez Suarez. Sin perjuicio de lo resuelto, la Administración deberá concluir el presente procedimiento en el más breve plazo posible. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 755-2021 Protección. 3

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Nirka Joana Gutierrez Suarez, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°25.605.469-8, por quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Segurid

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