SIN INFORMACION

BRIONES/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de abril del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de don Mario Osvaldo Briones Méndez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario al confirmar el rechazo de 11 licencias médicas, N° 33748227-9, 34807656-6, 35814711-9, 36778269-2, 37835991-0, 60264578, 58796784, 60226190, extendidas por un plazo total de 233 días de reposo a contar del día 12 de noviembre de 2019, por estimar que el reposo no se encontraba justificado. Por considerar que lo anterior vulnera las garantías contenidas en el numeral 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, solicita ordena el pago de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas con costas. Expone que se desempeñó hasta octubre de 2020 como conductor de la Empresa REDBUS (Transantiago), y luego de haber sufrido un accidente de trayecto a su trabajo, quedó con diversas secuelas físicas, que se tradujeron finalmente en una depresión hasta la fecha. Ello generó que comenzara a presentar licencias médicas desde 2019, pues no se encontraba en condiciones de volver a su trabajo. Expone que desde noviembre de 2019 comenzaron a rechazarle sucesivamente sus licencias médicas, sumando un total de 11. Según los antecedentes expuestos por la recurrida, la dolencia en cuestión le produce una incapacidad para trabajar, pero que “no se recupera con reposo, pues es una enfermedad crónica”. De tal suerte, que decidieron sin fundamento, que no corresponde dar lugar a la licencia médica, incurriendo en una evidente arbitrariedad. Reprocha de la recurrida que ningún fundamento se proporciona al efecto, dejando a esta parte en la indefensión en cuanto a poder controvertir su contenido y argumentos, sea jurídicos o médicos, siendo legítimo preguntarse cuáles son las razones por las que se deniega en las licencias interpuestas y se confirma la negativa en orden a la a

Fundamentos

considerando el extenso periodo de reposo laboral, y la falta de indicios de existir un plan terapéutico tendiente a la rehabilitación de la patología. Hicieron falta referencias médicas como una constancia a una derivación con un psicoterapeuta, indicación de la escala de gravedad de la patología, un plan de reintegro laboral claro, u otros elementos de los que se permitiera desprender con claridad un proceso de intervención médico dirigido a superar la incapacidad temporal. Lo anterior fue consignado por los profesionales médicos de la COMPIN R.M. que analizaron en su oportunidad cada una de las licencias reclamadas, pues en la cartola médica se anotaron las siguientes conclusiones: “se rechaza lme 3-33748227. Dg f32. Antecedentes médicos aportados son insuficientes para avalar la prolongación del reposo más allá del periodo ya autorizado previamente.” “IMED-2 34807656. Sin antecedentes nuevos que justifiquen prolongación de este reposo, según rechazo anterior y los datos otorgados se debe rechazar. Rechazo.” “LME 4711, sin antecedentes que justifiquen prolongación de reposo, sin plan terapéutico, sin ges, sin antecedentes de psicoterapias, sin FPA, sin derivación a COSAM o PSM. Se rechaza, con mayores antecedentes puede apelar.” “LM 8269 Se rechaza por falta de antecedentes médicos que permitan justificar la prolongación del reposo. No cuenta con informe médico protocolizado que acredite patología y evolución.” “RR LME 8227 – 7656: no adjunta informe médico solo carta de reclamo. Se mantiene rechazo por falta de antec médicos” “LME 5991 sin antec médicos que justifique prolongación del reposo, no adjunta informe médico sin plan de reintegro laboral. Se rechaza. Apelar con antec.” “RR N° 35914711 36778269 Adjunta informe médico no protocolizado, con diagnóstico de episodio depresivo, en tratamiento médico con psicofármacos, sin mención de ajuste o adecuación del tratamiento, sin informe psicológico o intervenciones psicosociales, sin índice GAF, sin plan de reintegro laboral, sobrepasando rango de días de reposo laboral estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral. Puede apelar con antecedentes completos a la SUSESO. Artículo 16, 21, 24, 49 D.S. 3 de 1984 y artículo 3 y 4 del Dcto 7/2013” “lic 6784 no acredita antecedentes que permitan justificar la prolongación del reposo se rechaza.” “LM 6190. Se rechaza. No aporta antecedentes que justifiquen la prolongación del reposo.” Señala que sus actuaciones se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto en el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, que establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido Mario Osvaldo Briones Méndez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese N°Protección-4550-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de abril del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de don Mario Osvaldo Briones Méndez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario al confirmar el rechazo de 11 licencias médicas, N° 3374

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