PEÑA/CAYUL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Claudio Enrique Peña Báez, interponiendo recurso de hecho contra la resolución de 27 de agosto de 2021, dictada por el Juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, don Mario Cayul Estrada, en causa RUC 2100036440-9, RIT 445-2021, por medio de la cual declaró inadmisible un recurso de apelación verbal dirigido a impugnar la decisión de modificar la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Luis Andrés Arriagada Rojas, desde peligro para la seguridad de la sociedad, a peligro de fuga, fijando una caución en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal. 2°) Que del mérito de los antecedentes, se desprende que en la especie no es aplicable lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal al caso en que se modifique la causal del artículo 140 letra c) de dicha norma. Lo anterior en consideración a lo dispuesto en el artículo 5° del referido cuerpo legal, que dispone que las disposiciones que autorizan restricción de la libertad o de otros derechos del imputado serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía, por lo que no cabe sino concluir que la apelación respecto al cambio en el fundamento de prisión preventiva está sujeta a las reglas generales sobre procedencia del recurso de apelación. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Claudio Peña Báez en contra la resolución dictada en audiencia de revisión preventiva de 27 de agosto de 2021, que denegó la apelación verbal deducida en contra la resolución que se pronunció sobre la prisión preventiva del imputado Luis Andrés Arriagada Rojas. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Jorge Norambuena Hernández quien estuvo por acoger el presente recurso, atendido a que la resolución que modifica el fundamento de una prisión preventiva sustentán
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Claudio Peña Báez en contra la resolución dictada en audiencia de revisión preventiva de 27 de agosto de 2021, que denegó la apelación verbal deducida en contra la resolución que se pronunció sobre la prisión preventiva del imputado Luis Andrés Arriagada Rojas. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Jorge Norambuena Hernández quien estuvo por acoger el presente recurso, atendido a que la resolución que modifica el fundamento de una prisión preventiva sustentándola ahora en peligro de fuga y no en el peligro para la seguridad de la sociedad, aunque establezcan medidas de control, constituyen una modificación que conlleva en la práctica la revocación de la prisión preventiva, reflexión que a la luz de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal determina necesariamente concluir que dicha resolución sí es apelable cumpliendo los demás requisitos generales. Comuníquese y archívese. N°Penal-3635-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Claudio Enrique Peña Báez, interponiendo recurso de hecho contra la resolución de 27 de agosto de 2021, dictada por el Juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, don Mario Cayul Estrada, en causa RUC 2100036440-9, RIT 445-2021, por medio
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