SIN INFORMACION

JARA PARRA CRISTIAN ORLANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en virtud artículo 21 de la Constitución Política de Chile, vengo en deducir Acción Constitucional de Amparo en favor de CRISTIÁN ORLANDO JARA PARRA, recluido en CET Metropolitano, en contra de la resolución de la Comision de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de 2021. Señala la recurrente que el amparado, se encuentra cumpliendo la condena de 3 años y 1 día por el delito de robo con fuerza. Refiere que cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, aunado a que, además, se verifica el requisito de conducta pues en los últimos 4 bimestres ha sido calificado con conducta MB. Indica que no obstante su calificación, la Comisión de Libertad Condicional sesionó en octubre del año 2021 rechazando la solicitud del beneficio de libertad condicional. En cuanto al derecho sostiene la procedencia del recurso de amparo en virtud del artículo 21 inciso 1º de la Constitución Política de la República. Pues el amparado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. N° 321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019 y en contra del D.S. N° 338 que contiene el Reglamento de Libertad Condicional, en lo que respecta al cumplimiento del tiempo mínimo, conducta intachable e informe de postulación psicosocial que acredite avances en su proceso de reinserción. Argumenta que, respecto del último requisito, la normativa no habla de un informe favorable, sino que de un informe que oriente sobre factores de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante a efectos de poder elaborar con dicho análisis el plan de intervención que seguirá con su delegado de libertad condicional. Sostiene, además, que el rechazo del beneficio de libertad condicional por parte de la Comisión respectiva se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitra

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, actitud pro criminal, débil conciencia del delito y daño causado, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que la promesa laboral y las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Octavo: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristián Orlando Jara Parra en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 4236-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 7: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en virtud artículo 21 de la Constitución Política de Chile, vengo en deducir Acción Constitucional de Amparo en favor de CRISTIÁN ORLANDO JARA PARRA,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica