EULEN CHILE S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE ÑUBLE
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Aníbal Rogel Sepúlveda, en representación de la empresa EULEN Chile S.A., empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario 96.937.270-3, representada por Rafael Tenajo Sepúlveda, ambos con domicilio en Avenida del Valle número 765, piso 2, comuna de Huechuraba, Santiago, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Ñuble, representada por su Jefe de Inspección, don José García Sandoval, ambos domiciliados en Avenida Libertad Nº878, 2º piso, Chillán, en razón del acto ilegal y arbitrario incurrido al rechazar la solicitud de reconsideración administrativa declarada como extemporánea, vulnerándose así la garantía de igualdad ante la ley contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Al fundamentar su presentación el letrado expresa que el 31 de mayo de 2021, por medio de Resolución de Multa Nº 8335-21.12.1, la Inspección cursó una multa a la Empresa por el siguiente concepto: “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en cajera en la instalación de Ruta del Maule, durante el periodo comprendido entre 01/04/2021 al 12/05/2021, respecto de la trabajadora doña Alejandra Mora Sepúlveda”, imponiéndole una multa por la cantidad de 60 UTM, equivalente a $3.107.880, todo ello en consideración al artículo 7 y 506 del Código del Trabajo. Añade que con igual fecha, y por medio de Resolución de Multa Nº8335-21-12.2 la Inspección del Trabajo cursó otra multa a la empresa por el siguiente concepto: “No pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base por hora, anticipo de gratificación y bono compensatorio con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, respecto de la trabajadora Alejandra Mora Sepúlveda, en el periodo abril 2021”, imponiéndole una multa por la cantidad de 60 UTM, equivalente a $3.107.880, todo ello en consideración al artículo 55 inciso 1° en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Tr
Fundamentos
fundamentos que ameritan sea acogida. En primer término se alega la improcedencia del recurso, por la falta de requisitos constitucionales para su interposición, ya que en opinión de la recurrida, el acto administrativo impugnado es totalmente legal y carece de rasgos arbitrarios, por lo que en consecuencia, la acción cautelar invocada carece de objeto y causa, razón por la cual debe ser desechada por improcedente. Se expresa, basado en el llamado principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, que la Dirección del Trabajo y, consecuentemente, las Inspecciones del Trabajo, deben actuar con estricto apego a los mandatos constitucionales y legales, y dentro de la esfera de sus atribuciones, so pena de incurrir en actos nulos y en responsabilidades susceptibles de ser sancionadas conforme a derecho. Conforme a dicho principio, la Inspección del Trabajo debe velar por el cumplimiento de la legislación laboral (Artículo 503 y 505 ambos del Código del Trabajo) y en el caso sub lite, en virtud de sus facultades, poder ejercer un procedimiento de fiscalización, y cuando verifique el incumplimiento a la legislación laboral, cursar multa y admitir y resolver recursos administrativos en conformidad al procedimiento dispuesto en el Código del Trabajo. Es en razón de lo anterior, que la recurrida estima que el presente recurso carece de objeto y causa, por lo que debe ser desechado de plano. En subsidio e informando sobre los hechos y circunstancia que han dado lugar a la presente acción, la recurrida informa que la presentación del recurso administrativo lo fue con fecha 16 de agosto 2021, habiendo sido legalmente notificada la Resolución de multa el 21 de junio 2021, por lo que el plazo para interponer el aludido recurso administrativo vencía el 4 de agosto 2021, motivo por el cual al presentarse el día 16 de agosto, se encuentra fuera del plazo legal. Detalla, en cuanto al cómputo del plazo del artículo 512 del Código del Trabajo, que el Dictamen N° 25.891 de fecha 16 de octubre 2018, de la Contraloría General de la República, establece:" En tal sentido, con arreglo al artículo 10 de la ley N° 19.880, cuando la ley establece procedimientos administrativos especiales, sus disposiciones se aplicarán con carácter supletorio. Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano de Fiscalización ha precisado mediante sus dictámenes Nos. 33.255, de 2004; 15.492, de 2008 y 90.462, de 2015, entre otros, que esa aplicación supletoria debe ser conciliable con el conjunto de preceptos que regulan el correspondiente procedimiento administrativo especial. De ello se sigue que resulta procedente complementar el citado artículo 512 con el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.880, acorde con el cual los plazos de días son de días hábiles, siendo inhábiles los sábados, los domingos y los festivos. En consecuencia, cabe entender que el plazo previsto por el artículo 512 del Código del Trabajo es de días hábiles administrativos. En
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas constitucionales y legales citadas, y según lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, se tenga por interpuesto el presente recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Ñuble-Chillán, representada por su Jefe de Inspección, don José García Sandoval, ambos ya individualizados, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos con motivo del rechazo a tramitar la reconsideración de multa administrativa N°8335-21-12.1.2, de fecha 31 de mayo de 2021 y notificada a la empresa el 29 de julio de 2021, presentada el 13 de agosto de 2021, decisión que representando un acto ilegal y arbitrario en los términos expuestos, constituye una privación y perturbación en el legítimo ejercicio de la garantía constitucional sobre igualdad ante la ley contenida en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, acción la cual solicita sea sometida a tramitación y se acoja íntegramente, disponiéndose: a) Que, debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de dejar sin efecto lo dispuesto en Resolución Nº 346 de fecha 19 de agosto de 2021. b) Que, como efecto de lo anterior, se disponga la obligación de la Inspección Comunal recurrida de tener a bien admitir la interposición de la reconsideración administrativa de multa, someterla a tramitación, y en definitiva, conocer derechamente sobre el fondo de
Texto Completo (Preview)
Chillán, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Aníbal Rogel Sepúlveda, en representación de la empresa EULEN Chile S.A., empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario 96.937.270-3, representada por Rafael Tenajo Sepúlveda, ambos con domicilio en Avenida del Valle número 765, piso 2, comuna de Huechuraba, Santiago, y deduce acción constituciona
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica