/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 5 del mes en curso, compareció doña Ana Karen Rubilar Ortega, cédula nacional de identidad N°17.400.793-4, correo electrónico anakarenrubilarortega@gmail.com, e interpuso un recurso de amparo en contra de la comisión de Libertad Condicional, solicitando la libertad de su cónyuge y padre de sus cuatro hijos, JOSÉ MANUEL VIVAR CIFUENTES, cédula nacional de identidad N°14.207.208-4, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien cumpliendo con todos los requisitos requeridos para la libertad condicional y llevando dos meses cumpliendo con el beneficio de salida dominical, la libertad condicional no le fue concedida, por lo que solicita se le conceda ésta por parte de la Corte. SEGUNDO: Que, a folio 4 y 5, el 8 del presente mes, comparece MARCIAL TABORGA COLLAO, Juez de Garantía de Parral, en calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional y en representación de ésta informó que efectivamente la recurrida, en sesión del día 14 de octubre último, denegó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional al amparado JOSÉ MANUEL VIVAR CIFUENTES, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. Agrega que la resolución respecto de la que se recurre, fue adoptada en virtud de estimarse, por la mayoría de la Comisión, que el amparado no cumplía con los requisitos señalados en la norma referida, por cuanto, el informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, da cuenta de que el solicitante tiene antecedentes penales pretéritos, habiéndose revocado tres libertades condicionales obtenidas, ostenta un alto grado de compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio; actualmente mantiene necesidades en áreas de vinculación a pares y patrón antisocial, teniendo características con potencial criminógeno, como problemas de adherencia, evidenciado en la revocación triple de la libertad condicional. Si bien el solicitante está tomando medidas para cambiar, aún no ha alcanzado una etapa estable, y aunque no niega el hecho delictivo, solo es capaz de ver el daño propio, aspectos que deben ser trabajados intramuros y que aunados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, no cumpliendo en concepto de la comisión, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Agrega, que el informe antedicho, refirió un factor que resultó determinante para adoptar la decisión, cuál es su riesgo de reincidencia medio unido a características personales con potencial criminógeno, relaciona
Fallo
Por lo expuesto, no existe una afectación indebida al derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por Ana Karen Rubilar Ortega, en favor de don JOSÉ MANUEL VIVAR CIFUENTES y en contra de la resolución de 14 de octubre del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°373-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 5 del mes en curso, compareció doña Ana Karen Rubilar Ortega, cédula nacional de identidad N°17.400.793-4, correo electrónico anakarenrubilarortega@gmail.com, e interpuso un recurso de amparo en contra de la comisión de Libertad Condicional, solicitando la libertad de su cónyuge y padre
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