SIN INFORMACION

SERGIO CARRASCO PIZARRO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos expuestos, aparece de manifiesto la falta de oportunidad en el ejercicio de esta acción constitucional a la luz de lo dispuesto en el Auto Acordado que la regula. Respecto al fondo señala que, la COMPIN R.M., resolvió rechazar las licencias médicas N°(s) 60318542, 60314266 y 60314281, extendidas por un plazo total de 90 días de reposo a contar del día 4 de agosto de 2020. Dicha decisión se fundamenta en que en virtud de los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013, el reposo no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que la falta un rol terapéutico que justificara prolongar el reposo laboral más allá de los 196 días previamente autorizados. Se arribó a tal decisión luego de analizar diversos indicios que dieron cuenta de que no existía un plan real de superación de la incapacidad temporal sufrida. Entre otros indicios de la falta de rol terapéutico del reposo laboral se encuentran los siguientes: i. Falta de carnet de control de psicoterapias. ii. Inexistencia de algún motivo clínico para prolongar el reposo laboral. iii. Índice de la escala GAF inexistente (escala que evalúa el funcionamiento global del paciente psiquiátrico. iv. No indicar fecha probable de alta médica. Lo anterior se plasmó con claridad en la cartola médica del trabajador, en donde se registran las anotaciones que los médicos contralores de la COMPIN hacen al evaluar cada licencia médica. Pues bien, en cuanto a las tres licencias médicas reclamadas en estos autos, se registró lo siguiente: “ RR LM 8542, 4266. Adjunta IMC de psiquiatra particular, del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la prolongación del reposo. Sin escala de evaluación de actividad global. Sin constancia o derivación GES. Sin pronóstico ni FPA. No acredita incapacidad laboral. Se rechaza RR. Puede apelar a SUSESO. UE.” “ Lic 4281 presenta informe insuficiente con descripción sintomática no acredita copia de carnet control psicot

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.) y la Superintendencia de Seguridad Social reclaman la extemporaneidad del presente recurso, porque, a su juicio, la recurrente tuvo conocimiento del rechazo de sus reclamos con antelación a la fecha de presentación del recurso, deduciendo el presente arbitrio en un plazo superior al consagrado por la Ley. Segundo: Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. Tercero: Que del contexto de la presentación y documentos acompañados, se desprende que el acto impugnado y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, la Resolución Exenta N° R-01-IBS-106650-2021, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 18 de agosto de 2021. Cuarto: Que de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que impugna con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por lo cual el recurso se rechazará por extemporáneo. II.- En cuanto al fondo: Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, como se dijo, lo que se ataca a través de este recurso es la Resolución Exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que ratifica lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN), en el sentido que en las licencias médicas N°s. 60318542, 60314266 y 60314281, el reposo no se encontraba justificado. Sexto: Que atendido lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 16.395 sobre organización y funciones de la Superintendencia de Seguridad Social, en el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la resolución recurrida ha sido dictada por órgano competente, debidamente fundamentada y ajustada a la normativa vigente, las decisiones fueron adoptadas por las respectivas comisiones médicas con los antecedentes idóneos para ello, teniendo además presente que la resolución exenta, al rechazar el reclamo interpuesto, se encuentra adecuadamente fundada y ratifica el rechazo de las licencias médicas. Séptimo: Que conforme a lo razonado precedentemente, el acto impugnado se encuentra ajustado a derecho, sin que se advierta ilegalidad ni arbitrariedad del mismo, como lo pretende la recurrente, por lo que la presente acción tampoco prosperará. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Sergio Patricio Carrasco Pizarro, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. N° Protección 43370-2021.-

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos. A folio 1, comparece don Sergio Patricio Carrasco Pizarro, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de sus licencias médicas. Señala que, desde marzo de 2020, presentó licencias médicas en su trabajo como conductor profesional en la empresa Pullman B

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