1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

INVERSIONES SAN ANDRES SPA Y OTROS CON INVERSIONES AILLÍN LIMITADA

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el inciso segundo del artículo 173 establece expresamente que en el caso que no se haya litigado sobre la especie y monto de los frutos o perjuicios, el tribunal reservará a las partes el derecho de discutir esta cuestión en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso. En la especie, consta que se interpuso demanda con dicha reserva. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de febrero del año dos mil veintiuno, dictada en autos Rol C-1026-2020, por el 1° Juzgado Civil de Melipilla, modificada por la resolución de dieciocho de agosto del presente año y se declara que se accede a la modificación del punto de prueba N° 4, eliminando en consecuencia la última frase “Determinación y cuantía de los mismos”, quedando en definitiva la resolución que recibe la causa a prueba en los siguientes términos: 1.- Efectividad de que la demandante es dueña de dos porciones de terreno de una superficie total ascendente a 1,70 hectáreas, ubicadas hacia el deslinde sur de la Hijuela N° 1, porciones que se encuentran separadas por el Canal Las Mercedes; así como de una franja de terreno de 3 metros de ancho y 413 metros de largo, contigua a la ribera norte del citado Canal, y que se extiende desde el camino de ingreso sur a la Hijuela N° 1 hasta la porción de terreno también ocupada por la demandada que se ubica al sur del Canal Las Mercedes, objetos de la reivindicación. 2.- Efectividad que la demandado tiene actualmente la posesión material de los retazos de terrenos disputados. Hechos y circunstancias que lo acreditan 3.- En la afirmativa del punto anterior, calidad de poseedor de buena o mala fe del demandado. 4.- Efectividad de existir daños y perjuicios por deterioros que haya sufrido el bien raíz materia del juicio, derivados de la culpa o dolo de la demandada. 5.- Efectividad de concurrir los presupuestos de hecho de la pres

Fallo

fallo o en otro juicio diverso. En la especie, consta que se interpuso demanda con dicha reserva. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de febrero del año dos mil veintiuno, dictada en autos Rol C-1026-2020, por el 1° Juzgado Civil de Melipilla, modificada por la resolución de dieciocho de agosto del presente año y se declara que se accede a la modificación del punto de prueba N° 4, eliminando en consecuencia la última frase “Determinación y cuantía de los mismos”, quedando en definitiva la resolución que recibe la causa a prueba en los siguientes términos: 1.- Efectividad de que la demandante es dueña de dos porciones de terreno de una superficie total ascendente a 1,70 hectáreas, ubicadas hacia el deslinde sur de la Hijuela N° 1, porciones que se encuentran separadas por el Canal Las Mercedes; así como de una franja de terreno de 3 metros de ancho y 413 metros de largo, contigua a la ribera norte del citado Canal, y que se extiende desde el camino de ingreso sur a la Hijuela N° 1 hasta la porción de terreno también ocupada por la demandada que se ubica al sur del Canal Las Mercedes, objetos de la reivindicación. 2.- Efectividad que la demandado tiene actualmente la posesión material de los retazos de terrenos disputados. Hechos y circunstancias que lo acreditan 3.- En la afirmativa del punto anterior, calidad de poseedor de buena o mala fe del demandad

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Certifico que se anunció y alegó en la Quinta sala, revocando el abogado Sr. Luis Silva. San Miguel, 09 de noviembre de 2021. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 79.419: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Que el inciso segundo del artículo 173 esta

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