MORAGA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, comparece don SERGIO RAFAEL DÍAZ BRAVO, abogado, por el condenado don Juan Andrés Moraga Becerra, cédula nacional de identidad N°18.436.869-2, actualmente interno en el CCP de Temuco, interponiendo acción constitucional de amparo en su favor, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó el mes de octubre de 2021, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en razón de lo siguiente: I.- ANTECEDENTES DE LA ACCION DE AMPARO. 1.- Juan Andrés Moraga Becerra se encuentra cumpliendo la pena privativa de libertad, respecto de la cual, según los datos estadísticos de Gendarmería de Chile cumpliría con el requisito de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional. 2.- Cumple además con el requisito de conducta por tener a lo menos 4 calificaciones de Muy Buena conducta antes de la postulación. 3.- La Comisión de Libertad Condicional sesionó en octubre de 2021 rechazó la solicitud de Libertad Condicional de mi representado, fundado en un informe psicosocial que no recomendaría el otorgamiento del beneficio antes indicado. II.- ANTECEDENTES DE DERECHO.1.- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE AMPARO. El artículo 21 inc. 1º de la Constitución Política de la República dispone lo siguiente: “Todo individuo que se hallare, arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquier a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. El amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues mi representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, como se expondrá a continuación. 2.- ARGUMENTO
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “No ha demostrado avances en su proceso de intervención.” Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intra penitenciarios, posee al menos diez anotaciones pretéritas por los delitos de hurto, presentando igualmente un riesgo alto de reincidencia y necesidad de intervención. En efecto, según se expone en el informe psicosocial, el postulante a la fecha aún requiere trabajar múltiples áreas de su vida, dada su nula experiencia laboral y educación media incompleta, su escasa vinculación con entornos pro sociales, que den un buen uso a su tiempo libre, y alta sociabilización con pares del ambiente delictual, siendo un elemento importante su orientación pro criminal, destacando su escaso reconocimiento del daño causado y adherencia a las normas de la subcultura delictual. Se añade además, que presenta escasas habilidades sociales y deciente manejo de la ira, todo lo cual requiere intervención antes de acceder al medio libre. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Andrés Moraga Becerra, privado de libertad en el CCP de Temuco en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Temuco, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese. Rol N° Amparo-575-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio 1, comparece don SERGIO RAFAEL DÍAZ BRAVO, abogado, por el condenado don Juan Andrés Moraga Becerra, cédula nacional de identidad N°18.436.869-2, actualmente interno en el CCP de Temuco, interponiendo acción constitucional de amparo en su favor, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que
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