/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Ledia Saunell Mendoza Aguilera, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dispuesto y notificado la orden de expulsión del país, a través de Resolución Exenta N° 5.963, de fecha 26 de septiembre de 2019. Explica que ingresó al país en junio de 2019, por paso no habilitado, junto a su hija Kamila Janiuska Heredia Mendoza, de nueve años de edad la que se encuentra cursando quinto año escolar básico en el Líceo Gabriela Mistral de la comuna de Independencia, en busca de mejores condiciones de vida atendida la crisis social, económica y humanitaria que se vive en su país natal. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa la amparada sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento y, luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, la recurrente fue notificada personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se le hizo presente que puede presentar los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente, con lo que dieron cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N°19.880. A folio 13, informa la Prefectura Viña del Mar de Policía de Investigaciones señalando que, con fecha 12 de marzo de 2020, notificó la medida de expulsión a la afectada. A folio 14, se trajeron los aut
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por esta vía se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 5.963, de fecha 26 de septiembre de 2019, de la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada por ingreso clandestino, según ella misma reconoció en declaración prestada ante la autoridad policial, conforme se consigna en los considerandos del acto administrativo recurrido. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se acreditan circunstancias objetivas que demuestran su arraigo en nuestro país que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que la amparada actualmente se encuentra reunificada con su familia, viviendo en el país junto a su hija menor de edad, quien se encuentra inserta en el sistema educacional chileno. De este modo, la medida de expulsión resulta ser desproporcionada, y ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a aquélla, así como propender a su fortalecimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Ledia Saunell Mendoza Aguilera y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5.963, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N° Amparo 2504-2021.-
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Ledia Saunell Mendoza Aguilera, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dispuesto y notificado la orden de expulsión del país, a través de Resolución Exenta N° 5.963, de fech
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