SIN INFORMACION

OSCAR ANDRES AVILA LIZANA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal público penitenciario, Rodolfo Robles Pino, recurre de amparo en favor del condenado Oscar Andrés Ávila Lizana en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional, para que, como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto dicha resolución y se decrete que se le concede el beneficio solicitado. Sostiene que Ávila Lizana actualmente tiene 34 años de edad y cumple una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo decretada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de robo con violencia perpetrado el 30 de noviembre de 2017. Agrega que comenzó el cumplimiento de la condena el 30 de noviembre de 2017, estimándose como fecha de término el 1 de diciembre de 2022. Indica que a raíz de sus calificaciones de conducta fue incorporado en el proceso de libertad condicional a pesar de lo cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de dicho beneficio mediante resolución de 15 de octubre de 2021 por estimar que no cumple con los requisitos legales para su otorgamiento, la que califica de arbitraria e ilegal. Agrega que los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley 321 para la concesión de la libertad condicional se refieren al cumplimiento del tiempo mínimo, que en el caso de su representado se cumplió el 31 de mayo de 2020; contar con una conducta intachable, lo cual se verifica por cuanto Ávila Lizana ha sido calificado con conducta "muy buena" en los últimos cuatro bimestres y cuenta con un informe de postulación psicosocial que permite orientar sobre los factores de riesgo y reincidencia con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Respecto a este último requisito considera que la recurrida realiza una interpretación errónea puesto que el informe indica cambios y avances en el proceso de reinserción social que no han sido consider

Fundamentos

motivos de salud, sin perjuicio de ello señala que desde su retorno a la unidad ha contacto con apoyo de la asistente social para trabajar en la revinculación familiar, principalmente con su hermana y padre, quienes se encuentran con buena disposición a reestablecer el vínculo y ofrecer apoyo. Desde marzo del presente año, retoma la participación en la iglesia evangélica, permaneciendo en lista de espera en el sistema interno laboral. Sus proyectos hacia el egreso están centrados en su reintegración con su familia sin que presente un proyecto de vida claro, solo refiere que trabajará en lo que sabe hacer sin mayor elaboración, siendo necesario que avance en la incorporación de roles formativos que le permitan realizar actividades en el ámbito de la legalidad y avanzar en forma paralela en la revinculación familiar, la que podría consolidarse a través de un acercamiento paulatino al medio libre a través del uso de beneficios intrapenitenciarios. Tercero: Que informa la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, la ministra señora María Alejandra Pizarro Soto, quien expone que se rechazó la solicitud por el siguiente motivo: “Se estima por unanimidad, que analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que siendo permeable a influencia de valores y creencias asociadas a lo ilícito asumiéndolas como medio de subsistencia, normalizando actuar ilícito como medio de obtención de bienes inmediato, sin problematizar conducta, presentando alta contaminación criminógena y mediana tendencia a desarrollar actividades convencionales, con escasa capacidad reflexiva y analítica acerca de sus dificultades y de autocontrol, con deficiente resolución de conflictos, justificando y minimizando sus actos, sin un proyecto de vida estructurado; circunstancias que impiden considerar que haya alcanzado avances en su proceso de reinserción social que ameriten, por ahora, concederle el beneficio de la libertad condicional sin satisfacer las exigencias del artículo 2 N° 3 del DL 321, sin perjuicio de eventuales beneficios intrapenitenciarios que pudiera obtener”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de u

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Oscar Andrés Ávila Lizana. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°639-2021-Amparo. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sra. Ma. Carolina Catepillan Lobos, Sra. Liliana Mera Muñoz y abogado integrante Sr. José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Se anunció, oyó la relación y alegó, por el recurso, el abogado don Rodolfo Robles Pino, defensor penal público. San Miguel, 9 de noviembre de dos mil veintiuno. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 79624: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal público penitenciario, Rodolfo Robles Pino,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica