/LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de noviembre del presente año comparece doña Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº15.132.801-6, domiciliada para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1103 de la comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de NELSON FRANCISCO INOSTROZA CEBALLOS, cédula nacional de identidad N°9.744.675-K, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Curicó y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Inostroza Ceballos cumple dos penas de 301 días de presidio menor en su grado mínimo por los delitos de robo por sorpresa y robo en lugar no habitado, las cuales inició el 23 de marzo de 2020, debiendo culminar el 12 de noviembre de 2021. En cuanto al tiempo mínimo, indica que se cumplió el 26 de abril de 2021. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el recluso cuenta con un alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en los factores asociación a pares, consumo de alcohol y drogas, patrón antisocial, uso del tiempo libre, y familia y pareja. Por último, referente a la comisión de los delitos por los que cumple condena, si bien reconoce su participación en estos, no realiza ningún comentario ni reflexión respecto del mal causado a las víctimas, careciendo totalmente del daño y mal causado, aspectos que deben seguir siendo trabajados intramuros y que aunados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Nadia Cánovas Sánchez, en favor de NELSON FRANCISCO INOSTROZA CEBALLOS, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 15 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 372-2021/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de noviembre del presente año comparece doña Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº15.132.801-6, domiciliada para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1103 de la comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de NELSON FRANCISCO INO
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