EN FAVOR DE JOSE HERRERA SANCHEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de octubre de 2021 Marco Antonio Valdés Merino, abogado, interpone recurso de amparo en favor de José Francisco Herrera Sánchez, venezolano, pasaporte N° 074560451 y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Como es de público conocimiento, Venezuela se encuentra pasando por una grave crisis humanitaria y económica, razón por la cual gran parte de su población ha decidido abandonar el país en busca de mejores condiciones de vida. Por lo anterior, el amparado, con el fin de reencontrarse con su hijo, el menor de 15 años Javier Alejandro Herrera Santana, quien se encuentra residiendo en Chile desde el pasado 21 de abril de 2019 junto a su madre, y a su vez, para buscar nuevas oportunidades en nuestro país, solicitó Visa de Responsabilidad Democrática el día 19 de enero de 2020, de acuerdo a Oficio Circular N° 96 del año 2018 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, a través del Sistema de Atención Consular (SAC) del Ministerio de Relaciones Exteriores. Con fecha 4 de mayo de 2020, recibió dos correos electrónicos de la recurrida en que se le comunicó que su solicitud de Visa había sido recibida satisfactoriamente, y que la entrevista de rigor se realizaría ante el Consulado de Chile en Caracas entre los días 17 y 19 de mayo de 2021. No obstante lo anterior, mientras se encontraba a la espera de la fecha fijada para su entrevista, el amparado recibió el día 11 de noviembre de 2020, un correo electrónico de carácter masivo enviado por Cancillería de Chile a través del cual se le comunicaba el cierre y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Inmediatamente después de recibir el correo, y a través de la consulta del estado de la solicitud en el sitio web de Atención Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudo comprobar que su solicitud había sido efectivamente cerrada, y que se había dictado Resolución E
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en la Resolución Exenta no resultan aplicables al caso del amparado. La necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, es para beneficio del administrado, por lo que adoptar una decisión genérica de rechazo justificada en la necesidad de concluir con el procedimiento, cuya demora solo puede ser imputada a la recurrida, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. En el caso de autos, no resulta razonable sostener que el amparado se encontraba afecto a una prohibición de ingreso como la del artículo 15 N° 7 de la Ley de Extranjería por no cumplir los requisitos de ingreso pues el amparado precisamente se había sometido al trámite regular de solicitud de visa, encontrándose a la espera de la fecha de su entrevista ante el Consulado al momento de recibir el correo electrónico del día 11 de noviembre de 2020 y tomar conocimiento de la Resolución Exenta dictada por la autoridad. Por lo tanto, no se entiende, que sin siquiera llevarse a efecto la entrevista de rigor, ni dictarse una resolución final debidamente fundada, se diga que no cumple con los requisitos para ingresar a territorio nacional. Dentro de este contexto el cierre de fronteras causado por la emergencia sanitaria no constituye en caso alguno una medida definitiva sino que constantemente es evaluada por la autoridad y dentro de ese escenario, la visa podía hacerse efectiva cuando las fronteras volvieran a abrir. Resulta pertinente hacer presente que el 5 de noviembre de 2020 se promulgó el Decreto Supremo N° 500, que modificaba el Decreto Supremo 102, y habilitaba el ingreso de extranjeros en calidad de turistas a través del aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez a partir del 23 de noviembre de 2020. Esta modificación se publicó el día 12 de noviembre de 2020, es decir, un día después del cierre masivo comunicado por Cancillería. Por lo que la recurrida, aún estando al tanto de la re-apertura de las fronteras, decidió cerrar todas las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática un día antes de la publicación de la modificación en el Diario Oficial. Finalmente el Certificado de Antecedentes Penales presentado por el amparado se encontraba vigente al momento de su postulación, cumpliéndose a cabalidad con lo requerido por la recurrida, por lo que el sostener que el vencimiento de dicho documento durante la tramitación de la solicitud, constituiría razón suficiente para rechazar la petición del amparado, no resulta válido, teniendo en cuenta además que entre la fecha en que la recurrida acogió a tramitación la solicitud de visa y la fecha de dictación de la Resolución Exenta N° 2/27439/2020, que rechazó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del amparado, transcurrieron 6 meses, no pudiendo imputarse la demora al adminis
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada a favor del ciudadano venezolano José Francisco Herrera Sánchez, pasaporte N° 074560451, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2/27439/2020 de fecha 9 de noviembre de 2020 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al amparado a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme al Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, en el mes de enero del año 2020 Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 867-2021-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 31 de octubre de 2021 Marco Antonio Valdés Merino, abogado, interpone recurso de amparo en favor de José Francisco Herrera Sánchez, venezolano, pasaporte N° 074560451 y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Como es de p
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