LEON VILLALOBOS, JORGE CON AGRICOLA VALLE VERDE
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
RECHAZA CASACION/REVOCADA/CONF
Hechos
León Villalobos, Jorge Agrícola Valle Verde Otros ordinarios Rol N° 981-2020.- (1233-2015 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) En La Serena, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Mario Rodríguez Ardiles, mediante recurso de casación en la forma y de apelación, de fecha 2 de diciembre de 2020, se alzó para ante esta Corte, respecto de la resolución de fecha 26 de noviembre de 2020, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, interpuesto por la parte demandada, con fecha 4 de junio de 2020. En cuanto al recurso de casación en la forma. SEGUNDO: Que, el recurso de casación interpuesto se basa en las siguientes causales del art. 768 del Código de Procedimiento Civil: 1) La del N° 1, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente; 2) La del N °6, vale decir, en haber sido dada contra otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. TERCERO: Que, la apelación se basó en los siguientes argumentos: 1) Porque la demandante estuvo impedida de notificar la sentencia, por el tiempo que señala; 2) Porque el abogado incidentista carecía de personería para representar a la demandada; 3) Porque el abandono se pidió y falló cuando había operado el desasimiento del tribunal; 4) Porque la sentencia definitiva ya estaba ejecutoriada; 5) Porque el plazo de abandono del procedimiento debe correr desde la notificación de la sentencia; 6) Porque la anotación del estado diario del 19 de noviembre de 2019, no puede producir efecto jurídico alguno; 7) Porque no procede el abandono después de la dictación de la sentencia; 8) Porque el tribunal mal interpretó los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil; 9) Porque prima el desasimiento del tribunal, por ser norma de orden público, por sobre el abandono del procedimiento, por ser norma de orden privado; 10) Porque se vulnera el art. 48 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Del examen comparativo de las causales del recurso de casación, con las causales de la apelación, aparece meridianamente claro que la incompetencia del tribunal y la de cosa juzgada están inmersas en el desasimiento del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil y la ejecutoriedad de las sentencias del artículo 174 del mismo Código, materias del recurso de apelación, por lo que en virtud de lo dispuesto por el art. 768 inciso 3°, del Código de Procedimiento Civil, se rechazará el recurso de casación en la forma, por aparecer de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo. En cuanto al recurso de apelación. QUINTO: Consta en el expediente de primera instancia una certificación del receptor don Hugo Orellana, de fecha 15 de junio de 2020, folio 43, que señala que él notificó, con fecha 2 de junio de 2020, a ambas partes, la sentencia definitiva, de fecha 11 de octubre de 2019. Por otra parte, en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado (3.0), consta que, con fecha 3 de agosto de 2020, el mismo Sr. receptor certifica que con fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2020 se le encargó por el abogado don Mario Rodríguez Ardil
Fallo
por estas disposiciones, en cuanto les sean aplicables, durante el tiempo que dure la situación de emergencia sanitaria.” A lo anterior se suma el Decreto Supremo N° 104, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, por la alerta sanitaria por la pandemia mundial del COVID-19. Por estas consideraciones y visto, además, los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 4 de la Ley N° 21.226; el Auto Acordado N° 53-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 8 de abril de 2020; y el Auto Acordado N° 48, de fecha 17 de marzo de 2020, de esta Corte de Apelaciones, se revocará la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2020, que decidió acoger el incidente de abandono del procedimiento y, por tanto, se decide: 1) Que, se RECHAZA el recurso de casación en la forma, deducido a fojas 293 y siguientes, del cuaderno 2.0 Incidente de Acumulación, y, en consecuencia, se declara que la sentencia de fojas 263, del mismo cuaderno, que resolvió el incidente de abandono del procedimiento, no es nula. 2) Que, se REVOCA la resolución apelada, de fojas 263, del cuaderno 2.0 Incidente de Acumulación, y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, por ser la solicitud de notificación al receptor judicial una diligencia útil que interrumpe el plazo del abandono del procedimiento. Respecto de las apelaciones acumuladas a este rol, esto es, las que fueron elevadas con el rol N° 1173-2020, y qu
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León Villalobos, Jorge Agrícola Valle Verde Otros ordinarios Rol N° 981-2020.- (1233-2015 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) En La Serena, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Mario Rodríguez Ardiles, mediante recurso de casación en la forma y de apelación, de fecha 2 de diciembre de 2020, se alzó para ante esta Corte, respecto de l
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