ROMERO MERCHAN ANDRI JOSE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece JUDITH AMELIA URZÚA ARRIAZA, cédula de identidad N° 17.283.409-4, chilena e interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor del ciudadano ecuatoriano don ANDRI JOSÉ ROMERO MERCHAN, cédula de identidad para extranjeros N°27.198.549-5, en contra del Departamento de Extranjería y migración dirigido por don ÁLVARO BELLOLIO AVARIA, por el acto que consiste en Resolución Exenta N° 21152037 de fecha 21 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por ilegal y arbitrariamente la libertad personal y seguridad individual del amparado. En cuanto a los hechos, refiere que con fecha 30 de abril de 2021 realizó solicitud de Regularización Migratoria, asignándosele el número de solicitud N°23503375. Luego en el marco del proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la ley n°21.325, de migración y extranjería, se dictó la RESOLUCIÓN EXENTA, que admite a trámite solicitud y se le otorga un permiso de trabajo, comenzando a trabajar en SUSHI MARIA ANGELICA VALENZUELA MARTINEZ EIRL, ubicado en la comuna de Puente Alto. Posteriormente, el 08 de octubre de 2021, a través de la RESOLUCIÓN EXENTA N°21173337 se Rechazó la solicitud de regularización y se dispuso el abandono del país del amparado, fundado en no cumple con los requisitos documentales requeridos, específicamente con el “certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado(*) Sin Legalizar O Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo” en circunstancias que el citado certificado sí fue acompañado y contaba con la respectiva apostilla requerida, por lo que la causal de rechazo no resulta aplicable al caso. Sostiene que la resolución mediante la cual se ordena el abandono del país del amparado comparte los elementos propios de un
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597. Pide el rechazo de la acción constitucional en lo que corresponda a esta parte, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas, no siendo procedente que esta parte sea condenada en costas. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que luego de lo dicho, se colige a partir de lo solicitado por el actor, esto es, que se deje sin efecto el acto administrativo y se permita continuar con la residencia del amparado, ordenando al Departamento de Extranjería y Migración regularizar su situación en virtud del Decreto 818, artículo 2°, esto es, otorgando la visación correspondiente al amparado, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, lo que evidentemente involucra un asunto que desde ya excede el ámbito de competencia de esta Corte mediante un recurso de amparo, pues se busca a través de esta acción de emergencia la obtención de un permiso de residencia, pasando por alto las facultades de la administración y, por otro lado, la revisión de los requisitos legales que deben poseer aquellos que pretenden residir en nuestro país conforme a la Ley de extranjería y el correspondiente reglamento. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, acontece, además, que el contenido de la aludida Resolución Exenta N° 21173337, de fecha 8 de octubre de 2021, responde exclusivamente a la evaluación, elaboración y corrección de una política pública que constitucionalmente está entregada de manera exclusiva a otro poder del Estado por tratarse de un acto de mero gobierno, el cual no puede ser modificado por esta vía. Sexto: Que en estas circunst
Fallo
por tanto improcedente la denegación del trámite de regulación del amparado, toda vez que ya había cumplido con los requisitos de su otorgamiento en el momento que le fue otorgada. Solicita se deje sin efecto dicho acto administrativo y se permita continuar con la residencia del amparado, ordenando al Departamento de Extranjería y Migración regularizar su situación en virtud del Decreto 818, artículo 2°, esto es, otorgando la visación correspondiente al amparado, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Comparece don Diego Calderón Castillo, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción de amparo en todas sus partes, ya que no ha existido acto u omisión alguna que vulnere garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señala que el amparado don Andri José Romero Merchán ingresó al país con fecha 1 de marzo de 2019, por el paso fronterizo de la carretera de Chacalluta. Solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Y por Resolución Exenta N° 21007162, de fecha 30 de abril de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se acogió a trámite su solicitud, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por e
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C.A. de Santiago. Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. A los folio 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece JUDITH AMELIA URZÚA ARRIAZA, cédula de identidad N° 17.283.409-4, chilena e interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor del ciudadano ecuatoriano don ANDRI JOSÉ ROMERO MERCHAN, cédula de identidad para extranjeros N°27
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