EN FAVOR DE JILLARY DEL CARMEN VIDAL OLMOS
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de noviembre de 2021 Maryorie Belén Olmos Mora, por sí y a favor de su hija Jillary del Carmen Vidal Olmos, odontóloga, Pasaporte N°131180639, venezolana, deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, en razón de haber incurrido el recurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Que como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República Bolivariana de Venezuela, es que como familia tomaron la decisión de que emigrar a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas. El primero en emigrar fue su hijo Ericks José Vidal Olmos, quien arribó a Chile con fecha 10 de agosto de 2015, como turista, luego regularizó su situación migratoria y comenzó trabajar con lo cual logró una estabilidad económica. Con fecha 26 de marzo de 2019, la compareciente ingresó con visa de responsabilidad democrática, junto a su madre Arcilia Esther Mora de Olmos, encontrando también trabajo en muy poco tiempo. Quedándose en Venezuela su hija, la amparada Jillary del Carmen Vidal Olmos, hasta tanto culminara sus estudios universitarios de odontóloga y lograran como familia una mayor estabilidad económica. En lo referente a nuestra situación migratoria, señalar que Ericks cuenta con Permanencia Definitiva (Certificado N°483.486), en tanto que doña Ercilia y la compareciente cuentan con Ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva (Solicitudes N°14732950 y N°2965981 respectivamente). En el ámbito laboral, Ericks y ella cuentan con contratos de trabajo, desempeñándose como Ingeniero de Ciberseguridad y Soporte Técnico, respectivamente. El 16 de marzo de 2020 Jillary del Carmen Vidal Olmos, inicia los trámites de solicitud de visa de Responsabilidad Democrática, a través d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por Jillary del Carmen Vidal Olmos, actuar que se habría materializado mediante un un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban los amparados, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por se
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada a favor de la ciudadana venezolana Jillary del Carmen Vidal Olmos, odontóloga, Pasaporte N°131180639 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme al Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, en el mes de marzo del año 2020. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 878-2021- Amparo.
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Rancagua, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 2 de noviembre de 2021 Maryorie Belén Olmos Mora, por sí y a favor de su hija Jillary del Carmen Vidal Olmos, odontóloga, Pasaporte N°131180639, venezolana, deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, en razón de ha
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