SIN INFORMACION

ARARAT GUANIPA SAMUEL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, vengo en interponer recurso de amparo en nombre y a favor de SAMUEL DAVID ARARAT GUANIPA, venezolano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado, decretado y llevado a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso a nuestro país. Sostiene el recurrente que el amparado, Samuel David Ararat Guanipa, es un niño de 11 años de edad, de nacionalidad venezolana que actualmente reside en Maracaibo, hijo de doña Carolina del Carmen Ararat Guanipa, se encuentra actualmente al cuidado de sus hermanos mayores y lleva un año y tres meses separados de su madre, quien reside en nuestro país desde el año 2020. Explica el recurrente que doña Carolina del Carmen Ararat, madre del amparado Samuel David Ararat Guanipa, llegó a Chile el 18 de febrero de 2020, siendo recibida por su hermana Carmen Ararat quien es residente desde el año 2017. Manifiesta que la madre del amparado es el sostén de la familia, su intención siempre ha sido traer a su hijo de Venezuela y proporcionarle las condiciones necesarias para su desarrollo. Refiere que doña Carolina del Carmen Ararat Guanipa solicitó el día 04 de abril de 2020, como residente temporal y como representante del amparado Samuel David Ararat Guanipa, ejerciendo los mecanismos establecidos por la ley, la Visa de Responsabilidad Democrática la que se admitió a trámite, informándosele que tenía cita para la entrega de documentos, para los días lunes 9 y miércoles 11 de noviembre del 2020, en el Consultado General de Chile en Venezuela. Indica que luego con fecha 11 de noviemb

Fundamentos

considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Señala que a raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiendo continuar con los tramites, atendida la autorización dada por la Cancillería de Venezuela, y también considerando que dicho consulado cuenta con una dotación total de 16 funcionarios, lo que no es suficiente para dar abasto a la revisión de documentos de las miles de visas pendientes. Agrega que en cuanto al proceso de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática no se encuentra terminado, por cuanto sostiene que el correo electrónico que fuera remitido a los amparados solamente constituiría una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado a raíz de la crisis sanitaria. En ese orden de ideas, indica que dicho correo electrónico no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto constituye solamente una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero que sin que el mismo pueda considerar un acto administrativo que contenga la decisión final de la autoridad, por cuanto para el caso en concreto es necesario que sea dictada la resolución correspondiente y que la misma sea notificada a los interesados en la forma establecida en la ley, careciendo

Fallo

se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, y habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 192 de 2010 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado mediante el Decreto N° 500 de 2020, dicho cierre de fronteras duró aproximadamente ocho meses. Luego, y en cuanto al funcionamiento del Consulado General de Caracas en Chile, explica que se encuentra regulado por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, en la que se establece que las oficinas consulares deben dar estricto cumplimiento a las normas y leyes de los estados receptores, señalando que en Venezuela desde el día 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para todo el territorio, prohibiéndose distintas actividades, entre ellas las de atención de público presencial, incluyéndose por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Explica que dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante. Hace presente también que el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido una sobrecarga laboral, por cuanto se han tramitado cerca de 22.301 solicitudes de visas, considerando que el

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Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, vengo en interponer recurso de amparo en nombre y a favor de SAMUEL DAVID ARARAT GUANIPA, venezolano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicit

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