SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA APOQUINDO SOCIEDAD ANÓNIMA (SEBASTIAN UNDURRAGA TUPPER) CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, DIRECCION REGIONAL SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que el abogado Sebastián Undurraga Tupper, en representación de CONSTRUCTORA APOQUINDO SOCIEDAD ANÓNIMA, demandada en los autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias seguidos ante Tesorería General de la República, Dirección Regional Santiago Sur, Rol 10001-2012, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de septiembre de 2021 que rechazó conceder la apelación interpuesta en contra de aquella de 11 de junio de 2021, que no dio lugar al incidente de abandono del procedimiento. Arguye que la naturaleza de la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria, por lo que es apelable de acuerdo al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que para efectos de los juicios ejecutivos seguidos por la Tesorería General de la República, el Tesorero Regional o Provincial, al actuar como Juez Sustanciador, ejerce efectivamente la función jurisdiccional. Pide se acoja el recurso y se declare que se concede la apelación, comunicándole de ello al citado Tribunal de primera instancia. 2°) Que informa al tenor del recurso doña Jeannette Reyes Ortiz, juez sustanciador de la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Sur, quien expone que el Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias de Dinero regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el juez sustanciador. Da cuenta que el artículo 190 inciso segundo del Código Tributario dispone que “En lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil”, libro que trata precisamente del Juicio Ejecutivo de las Obligaciones de Dar. Con ello asevera que si el legislador hubiere querido instaurar un régimen de recursos, lo habría señalado expresamente en el Código Tributario, y no lo hizo, precisamente porque entendió el carácter administrativo de esta

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San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°) Que el abogado Sebastián Undurraga Tupper, en representación de CONSTRUCTORA APOQUINDO SOCIEDAD ANÓNIMA, demandada en los autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias seguidos ante Tesorería General de la República, Dirección Regional Santiago Sur, Rol 10001-2012, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de

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