TAICA MOGOLLON ALBERTO IVAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Macarena del Pilar Bustos Vásquez, abogada, Defensora Privada, interpone acción de amparo en favor de don Alberto Iván Tayca Mogollón, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en octubre de 2021, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicita que se acoja y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata el referido beneficio. Afirma que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y con el de conducta muy buena los cuatro bimestres anteriores al de la postulación, no obstante ello, la recurrida rechazó su postulación basado en el informe psicosocial desfavorable. En primer lugar, alega que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado, para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, norma de la que se sigue que sí aquél cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del citado Decreto, el profesional a cargo debe analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, lo que no ocurrió pues la mayor parte del proceso de evaluación se centró en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Argumenta, que lo esencial para conceder dicho beneficio es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, tal como se dispone en el artículo 1º de la normativa citada, lo que ocurre en el caso del amparado. Afirma que la recurrida fundó su decisión únicamente en un informe psicosocial que es solo uno de los tres requisitos exigidos por la normativa citada, otorgándole una importanc
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321, al estimar necesario un retorno paulatino al medio libre, teniendo en consideración el plan de intervención individual al que se encuentra sujeto el amparado. QUINTO: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Alberto Iván Tayca Mogollón no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ALBERTO IVÁN TAYCA MOGOLLÓN, cédula nacional de identidad N° 14.720.739-5.”. Refiere que por ello se concluyó que, por ahora, habían escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N° 321, por lo cual no se accedió al beneficio impetrado. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321, al e
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C.A. de Santiago. Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Macarena del Pilar Bustos Vásquez, abogada, Defensora Privada, interpone acción de amparo en favor de don Alberto Iván Tayca Mogollón, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en o
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