SIN INFORMACION

CORVACHO/SANCHEZ

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Iván Arturo Troncoso Valverde, abogado, en nombre de Teresa Carrizo Corvacho, cédula de identidad N° 11.720.748-K; Irene Corvacho Guzmán, cédula de identidad N° 12.211.345-0; Edith Corvacho Quispe, cédula de identidad N° 6.982.794-2; Amalio Corvacho Quispe, cédula de identidad N° 6.397.505-2; Isnaldia de las Mercedes Días Flores, cédula de identidad N° 7.957.894-0; y Nancy Corvacho Quintana, todos con domicilio para estos efectos en calle Sucre 247, departamento 323, Arica, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Jesús Llerena, Manuel Acevedo Corvacho, Juana Núñez, Eliana Espinoza, Freddy Corvacho Butrón, y Miguel Sánchez Llerena, denunciando como acto ilegal y arbitrario que los recurridos han impedido el libre acceso de un camino vecinal para ingresar a sus propiedades, con vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 2°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que al costado de la capilla ubicada a la altura del Kilómetro 8 de la ruta A-27, por más de 50 años ha existido un paso peatonal que con el tiempo, uso y costumbre, se fue transformando en un acceso vehicular para la conexión de algunas propiedades que colindan con el río San José. Sostiene que este camino permite cruzar el río San José y da una conectividad con Alto Ramírez. Añade que hace muchos años atrás falleció doña Julia Corvacho Ugarte, lo que dio pie para que algunas personas que se proclaman como sus herederos y que asumen tener derechos sobre el inmueble (lo que no es efectivo, pues no tienen título de propiedad), los tuvieran respecto del acceso vecinal limitado por un cerco hacia la ciudad de Arica. Precisa que estas personas comenzaron con la postura de un portón que afecta a los siguientes sitios: Sitio N°1 que le pertenece a Teresa Carrizo Corvacho, Sitio N° 2, de propiedad de Irene Corvacho Guzmán, Sitio N° 3, perteneciente a Edith Corvacho Quispe, Sitio N° 6, de

Fundamentos

fundamentos fácticos precisos que involucren a su representada en los hechos y, en consecuencia, carecer de motivo plausible para dirigir la acción en su contra. Asevera que en el recurso se responsabiliza de dos hechos a distintas personas, pero sin señalar cómo dichas personas habrían actuado para merecer un emplazamiento. En efecto, se señala la postura de un candado en una entrada peatonal y la negativa de entregar unas llaves, sin especificarse el nombre de ninguna de las personas emplazadas como ejecutora de estos actos, ni la manera en que habrían participado de los mismos. Argumenta que el recurso debe rechazarse respecto de su representada, ya que la acción de protección junto con dirigirse contra persona determinada o determinable, debe especificar cómo un acto u omisión de esa persona vulnera la garantía reclamada, requisito que en este libelo no se cumple. Por otra parte, refiere que su representada le informó que se ha emplazado a personas que si bien tienen derechos hereditarios de mejor preferencia en esos terrenos, ni siquiera viven u ocupan espacio alguno es esos predios, como la señora Eliana Espinoza. En el caso de su representada, afirma que no tiene motivos para apoyar acción alguna que signifique cerrar el paso peatonal, ya que tiene intereses concordantes con la acción deducida, puesto que mantiene un litigio con uno de los herederos de doña Juana Ugarte viuda de Corvacho, el que se ventila en la causa “Monzalve/ Núñez”, Rol N° C-1146-2021 del Primer Juzgado de Letras, donde justamente uno de los puntos de defensa es la existencia de ese paso peatonal, por lo que a su representada le conviene su existencia material y uso efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida reconoce que efectivamente hay un par de candados puestos, cerrados sobre sí y que cuelgan de una cadena que se sobrepone sobre la reja para dar la sensación de cerrado por motivos de seguridad, atendidos los robos que afectan regularmente a las parcelas de Azapa, hecho público y notorio. No obstante, desconoce que no se pueda transitar por ahí, señalando que no es efectivo hasta lo que sabe. Asimismo, reconoce que entre los herederos de doña Juana Ugarte viuda de Corvacho, entre los que se cuentan los otros recurridos y la recurrente, existen muchos problemas y rencillas, pero ignora que se haya puesto un candado que impida el tránsito de la parte recurrente, y que de existir no tiene responsabilidad de ello, ya que ella tiene entrada a su sitio por la carretera, ignorando además quién o quiénes pudieron ejecutar o participar en los actos descrito en el libelo, de ser efectivos. Evacuó informe Liliana Espinoza Madueño, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Refiere que el libelo no especifica qué acto le es atribuible respecto del cierre de la puerta de acceso indicada como paso peatonal, estando impedida de visualizar cuál es el acto ilegal y arbitrario que supuestamente atentaría contra el derecho de propiedad de los recurrentes. Además,

Fallo

se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Teresa Carrizo Corvacho, Irene Corvacho Guzmán, Edith Corvacho Quispe, Amalio Corvacho Quispe, Isnaldia de las Mercedes Días Flores y Nancy Corvacho Quintana, en contra de Jesús Llerena, Manuel Acevedo Corvacho, Juana Núñez, Eliana Espinoza, Freddy Corvacho Butrón, y Miguel Sánchez Llerena. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 782-2021 Protección. 2

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Iván Arturo Troncoso Valverde, abogado, en nombre de Teresa Carrizo Corvacho, cédula de identidad N° 11.720.748-K; Irene Corvacho Guzmán, cédula de identidad N° 12.211.345-0; Edith Corvacho Quispe, cédula de identidad N° 6.982.794-2; Amalio Corvacho Quispe, cédula de identidad N° 6.397.505-2; Isnaldia de las Mercedes Días Flores, cé

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