SIN INFORMACION

PROVOSTE/ORTIZ

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha 2 de junio de 2020 comparece José Provoste Sepúlveda, Director Regional Metropolitano, Gendarmería de Chile, quien recurre de protección en favor de Miguel Eduardo Ortiz Araya, por los

Fundamentos

fundamentos que expone en su libelo y que se refieren a continuación. Señala que su representado es un interno condenado a la pena de 7 años y 184 días por el Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla en causa Rit N° 37-2019, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, quien se encuentra en dependencia del hospital penitenciario. Indica que su representado se encuentra en una complicada situación de salud, con diagnóstico de pancitopenia hiposplasia medular, enfermedad renal crónica etapa IV, daño hepático crónico, compromiso de estado general, el cual, a la fecha del recurso, cursa con una anemia severa, por lo cual necesita ser transfundido (glóbulos rojos) procedimiento que se realiza en la Posta Central. Manifiesta que su representado se ha negado sistemáticamente a realizarse la trasfundido necesario para reactivar sus glóbulos rojos, tratamiento indispensable para lograr una mejoría en su estado de salud, hace ver que se han realizado todos los procedimientos indicados para lograr que desista de su negativa, se ha entrevistado a su representado por asistente social, incluso se trató con sus familiares directos a fin de que depusiese su actitud negativa al tratamiento, sin que se haya logrado un avance en la aceptación de Ortiz Araya al tratamiento médico indicado, actitud que asegura es necesario superar para poder darle el debido tratamiento debido a su grave condición. Sostiene que el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, establecido en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, debe entenderse como indisponible y no meramente como un derecho subjetivo, justamente por su carácter de fundamental, por lo que no puede ser limitado ni aún por la voluntad o anuencia de aquellas personas a quienes está destinada la acción cautelar por la conculcación de ese derecho fundamental. Señala que ello está de armonía con normas de rango legal atingentes, a saber, los artículos 14, 17 y 20 de la Ley N° 20.584. Finaliza señalando que lo que se pretende no es más que cumplir con el deber legal de respetar, promover y proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en atención a la principal obligación que le pesa como institución garante de éstos respecto de todo aquél que se encuentre bajo la custodia de Gendarmería de Chile por orden de un Tribunal de la República. Pide que se permita a Gendarmería de Chile ejercer en favor de su representado las acciones conducentes al restablecimiento de su salud, incluso en contra de su propia voluntad. Segundo: Que, con fecha 16 de marzo de 2021, comparece Luis Osvaldo Carrasco Ruiz, en representación del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, en su calidad de director del mismo, quien evacúa el informe que le fuera requerido. Señala que con fecha 8 de julio de 2020 Ortiz Araya ingresó al señalado Hospital, derivado desde ex penitenciaría Santiago Sur, traído por Gendarmería, a las 14:30 horas, motivo de la consulta en el S

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido por José Provoste Sepúlveda, Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, en favor de Miguel Eduardo Ortiz Araya, por haber perdido oportunidad. Regístrese y notifíquese Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia N° Protección 48.739-2020

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que, con fecha 2 de junio de 2020 comparece José Provoste Sepúlveda, Director Regional Metropolitano, Gendarmería de Chile, quien recurre de protección en favor de Miguel Eduardo Ortiz Araya, por los fundamentos que expone en su libelo y que se refieren a continuación. Señala que su representado es un interno condenado a la pena

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