1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RODRÍGUEZ/HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos, RIT O-1567-2020, RUC 20-4-0255424-0 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Rodríguez con Hospital Militar de Santiago” en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de ocho de enero de dos veintiuno, la Jueza Titular doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, acogió parcialmente la demanda declarando improcedente el despido del trabajador demandante, ordenando pagar a la ex empleadora demandada las indemnizaciones, recargos y conceptos que se detallan en lo resolutivo de la sentencia sin costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues la sentencia infringe los dos grupos de normas, por una parte el artículo 13 de ley 19.728, en relación con los artículos 22 y 24 del Código Civil, en cuanto niega la devolución de la AFC y los artículos 25 y 76 de la Ley 21.196 por el no pago de los bonos de vacaciones y de término de conflicto del sector público. Asimismo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundada en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica. En forma subsidiaria, se funda en la prevista artículo 477 del Código del Trabajo infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues la sentencia habría infringido los artículos 1 y 26 de la Ley N° 18.575, los artículos 2, 3, 18 y 24 del DFL N° 1 del Ministerio de Hacienda, artículo 19 N° 3 de la Constitución Política y artículo 4 del Código Trabajo. Declarados admisibles los recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandante: Primero: Que, en cuanto a la primera causal invocada, esto es la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a dos grupos de normas, por una parte el artículo 13 de ley 19.728, en relación con los artículos 22 y 24 del Código Civil, en cuanto a su resolución que niega lugar a la devolución de la AFC; y por otro lado, alega infracción a los artículos 25 y 76 de la Ley 21.196, al no concedérsele los bonos de vacaciones y de término de conflicto del sector público. Para fundar esta causa señala que respecto a la infracción al artículo 13 de la Ley 19.728, a pesar de declarar la sentencia injustificada la causal del artículo 161 inciso primero, estimó que el despido se produjo por necesidades de la empresa y por ello no acoge la devolución de la AFC, aplicando la norma a un caso que no cae en la esfera de su regulación y no debió aplicar, pues si el despido es injustificado entonces no tiene aplicación el inciso primero del artículo 161 y al interpretar de esa forma deja se aplicar los artículos 22 y 24 del Código Civil y de haberlas aplicado correctamente debió indicar que el artículo 13 de la ley 19.728 no debía aplicarse al caso de autos. En cuanto al segundo grupo de normas vulneradas indica que la sentencia erradamente, con infracción a los artículos 25 y 76 de la Ley 21.196, rechaza los bonos de vacaciones y de término de conflicto del sector público, argumentando, en el considerando décimo tercero, que no se acreditó tener derecho a ello, sin embargo, estima que bastaba sólo leer el tenor de las normas legales que concedieron los bonos, para saber que eran beneficios legales que debió pagar el Hospital Militar, porque les fueron concedidos a todos sus trabajadores. En suma, también debió pagarse este beneficio a la demandante, pues se encontraba dentro de los trabajadores a quienes la ley había concedido el beneficio. Pide se invalide la sentencia por haberse dictado con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, todo lo anterior con costas de la causa y del recurso. Segundo: Que, siendo el recurso de nulidad laboral de derecho estricto, para pueda ser acogido debe cumplir ciertos requisitos establecidos en la ley. Uno de ellos es indicar si las causales que se deducen son conjuntas o subsidiarias. Esta obligación fluye del inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, ya que el precepto establece que “…deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.” Tercero: Que, el recurso de la parte demandante no cumple con esta exigencia, porque alega de manera conjunta infracción a dos grupos diversos de normas, que inciden en dos peticiones laborales diferentes, de forma tal que para que puedan ser acogidas, tienen que ser ambas procedentes, y no solo una. En la conclusión de su recurso hace la única petición “que acoja la demanda en todas sus partes”, a lo que no es posible acceder, porque al no ser procedente la infracción de ley que alega respecto al rechazo de los bonos de vacaciones y de término de conflicto, por no existir hechos en la sentencia para que apliquen los artículos 25 y 76 de la Ley 21.196, tampoco puede otorgarse la petición conjunta que realiza respecto a la devolución del bono de cesantía. Cuarto: Que, en efecto, si bien respecto al seguro de cesantía la sentencia asentó que el despido fue injustificado, por lo que correspondía aplicar las normas que alega infringidas el

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Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos, RIT O-1567-2020, RUC 20-4-0255424-0 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Rodríguez con Hospital Militar de Santiago” en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de ocho de enero de dos veintiuno, la Jueza Titular doña Carmen Gloria Co

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