BADILLA ROSALES NELSON PABLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Nelson Pablo Badilla Rosales, recluido en el C.C.P. Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de octubre de 2021 correspondiente a esta Corte, solicitando que se modifique lo resuelto y se le conceda de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Señala que el amparado cumple condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, y a pesar de que cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional, éste fue rechazado. Luego de citar el art. 21 de la Constitución, argumenta que lo resulto es un acto ilegal que contraviene lo dispuesto en el DL N° 321 y el D.S. N° 338, pues el rechazo se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, lo que constituye un acto arbitrario. Expone que el rechazo se funda en informe psicosocial desfavorable, que no ha evaluado correctamente sus avances para dar estricto cumplimiento al artículo 1° del DL N° 321, que cita y, estima que el informe se centra en las características personales anteriores y la condena que cumple el amparado, sin analizar la vida intrapenitenciario del interno. Estima que el amparado ha desarrollado en general en todas las labores en que se requiere su cooperación y las cuales son tendientes a su reinserción social, trabaja activamente con personal de Gendarmería, todo lo cual permite un excelente comportamiento y adaptación a la normativa interna del penal. Finaliza solicitando que se acoja la acción y se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional a su representando, decretando que se le concede dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, evacuando informe, compareció doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional,
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado, en cuanto a los aspectos abogados del proceso de reinserción del postulante, se indica que es un postulante con riesgo de reincidencia alto y tendencia a favor del delito, actitud desfavorable a las convenciones sociales, sin consciencia del delito y el daño causado, minimizando y justificando su actuar, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nelson Pablo Badilla Rosales, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4207-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 6: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Nelson Pablo Badilla Rosales, recluido en el C.C.P. Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de octubre
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