TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ RAUL ALEJANDRO ROJAS ASCENCIO

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2100213405-2, rol interno 324-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1180-2021, por sentencia definitiva de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, se condenó al acusado RAÚL ALEJANDRO ROJAS ASCENCIO, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, cometido el 05 de marzo de 2021 en esta comuna. Contra el referido fallo, la abogada defensora Johana Godoy Escobar, recurrió de nulidad invocando, en forma principal, la causal de invalidación que establece el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal; y, en subsidio, el motivo consagrado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Con fecha tres de los corrientes se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo la Abogada Defensora Romy Robles Robles, y la Abogada Fiscal Adjunto del Ministerio Público Claudia Vega Vargas, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora Johana Godoy Escobar, interpuso recurso de nulidad, invocando en forma principal, el motivo contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del cuerpo legal citado, a la que lo circunscribe, y relacionado con los artículos 297 y 36 del mismo Código; arguyendo que la sentencia incurre en falta de fundamentación, pues al hacerse cargo de los requisitos del tipo penal y de la participación de su defendido omite razonamientos lógicos, eficaces y motivación real, limitándose a reproducir la prueba de cargo. Sostiene que la sentencia, en los considerandos duodécimo y décimo tercero que transcribe, rechaza las alegaciones de la defensa, en cuanto a calificar la irreprochable conducta anterior del acusado y a acoger la atenuante dispuesta en el artículo 11 N° 9 del Código Penal; sin embargo omite parte de los testimonios de cargo que apoyarían las pretensiones de la defensa. Añade que “La sentencia impugnada no cumple con los requisitos de fundamentación, no indica con razones legales o doctrinales el motivo por el cual rechaza las peticiones de la defensa” (Sic) pues dicho

Fallo

fallo sostendría la tesis de la tergiversación u ocultamiento de la prueba, como vulneración al artículo 297 del Código Procesal Penal, desconociendo el mandato legal, en cuanto la fundamentación debe referirse a toda la prueba producida, por ende no podría haber omisión de prueba ni de partes relevantes de la declaración de testigos o de otros medios probatorios. Solicita se invalide el juicio y la sentencia, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento a fin que tribunal no inhabilitado disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que en subsidio de la anterior, se dedujo la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando vulneración del artículo 11 N° 9 del Código Penal, al rechazar la concesión de la minorante allí dispuesta. Arguye que su defendido, renunció a su derecho a guardar silencio en el juicio oral, y reconoció su participación en los hechos, cooperando a su esclarecimiento, en sus circunstancias esenciales y sus partícipes, indicando nombres de involucrados en el tráfico; pues habría reconocido el transporte de la droga, para su posterior entrega a una mujer en Copiapó y entregando antecedentes de la droga incautada, del propietario del vehículo y del dinero incautado, corroborando su versión en sede policial; empero en el

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Antofagasta, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único 2100213405-2, rol interno 324-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1180-2021, por sentencia definitiva de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, se condenó al acusado RAÚL ALEJANDRO ROJAS ASCENCIO, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuar

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