EN FAVOR DE VERUSKA ISABEL PAREJO DELGADO Y OTRO/ MINREL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de noviembre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de VERUSKA ISABEL PAREJO DELGADO, número de pasaporte 087560114 y de su esposo, JAVIER ALEXANDER SALAZAR PAMPHIL, número de pasaporte 087560059, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES, DE INMIGRACIÓN CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, todos con domicilio en Teatinos N°180, Santiago. Funda su recurso en que los amparados solicitaron una visa de responsabilidad democrática en 2019, en el Consulado de Chile en Lima, Perú, siendo acogida a tramitación, en el caso de Javier, el 17 de octubre de 2019, mientras que la de Veruska lo fue el 23 de marzo de 2020, sin que ninguno de los amparados recibiera cita para dejar los documentos justificativos de su solicitud en el Consulado de Chile en Lima. Luego, el 11 de noviembre de 2020 recibieron un correo masivo que puso fin a sus peticiones, sin que siquiera se les permitiera concurrir a su cita a entregar la documentación respectiva. Acusa que la recurrida cometió un acto ilegal y arbitrario afectando la libertad de circulación de los amparados, pues, el correo de cierre masivo es un acto administrativo terminal que puso fin al procedimiento administrativo iniciado por éstos, cuyo fundamento está mal invocado pues el Consulado de Chile no puede negar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática basándose para ello en el cierre de fronteras, ni mucho menos puede negarle la posibilidad a los actores de presentar los documentos requeridos para continuar con su procedimiento de solicitud, no pudiendo tampoco concluir el proceso por exceder el plazo de 6 meses, habida consideración que aquello no puede ser utilizado en contra de los administrados. Esgrime que también
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a los amparados mediante correos electrónicos masivos enviados el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se les informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar las solicitudes efectuadas. 3° Que, del correo electrónico acompañado por los actores en su recurso, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre las solicitudes pendientes, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de los solicitantes, por ende, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió a los amparados adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó los procesos a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitud de éste y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4° Que, la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta a los amparados. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos en razón del asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por los interesados. 5° Que, en relación a los amparados, de los antecedentes de la causa se desprende que sus solicitudes de visa se encontraba en tramitación, pues fueron recibidas el 17 de octubre de 2019 y 23 de mayo de 2020, respecto de Javier Salazar y Veruska Parejo, respectivamente. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar su tramit
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de VERUSKA ISABEL PAREJO DELGADO, número de pasaporte 087560114 y de JAVIER ALEXANDER SALAZAR PAMPHIL, número de pasaporte 087560059, ambos de nacionalidad venezolana, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 889-2021 Amparo.
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Rancagua, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 3 de noviembre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de VERUSKA ISABEL PAREJO DELGADO, número de pasaporte 087560114 y de su esposo, JAVIER ALEXANDER SALAZAR PAMPHIL, número de pasaporte 087560059, deduciendo recurso de ampar
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