NARVAEZ FERNANDEZ ALEXIS ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Alexis Alejandro Narváez Fernández, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al afectado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sirviendo condenas por delitos de tráfico ilícito de drogas, cuyo tiempo mínimo para postular a la libertad condicional alcanzó el 12 de noviembre de 2020, registrando cuatro bimestres con conducta calificada como muy buena, de manera que satisface todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior, como ilegal, pues en su criterio, el amparado no presenta riesgo de reincidencia, pudiendo reinsertarse en la sociedad, ya que ha realizado cursos y talleres durante el régimen penitenciario, los que actualmente están suspendidos por la emergencia sanitaria, además de contar una fuerte red de apoyo familiar, por lo que denuncia la falta de una adecuada fundamentación al tenor de la Ley N° 19.880, destacando que la libertad condicional es un beneficio que en la especie fue negado únicamente
Fundamentos
considerando el contenido negativo del informe psicosocial del condenado, lo que es contrario a su conducta, vulnerando con todo ello su libertad personal, razones por las que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando en definitiva, se otorgue la libertad condicional impetrada de manera inmediata, Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, si bien el postulante ha presentado avances en su proceso de reinserción desde la anterior evaluación, de igual forma se recomienda una intervención intensa, dado que requiere acompañamiento fundamentalmente por la falta de herramientas laborales, unido a la necesidad de ser derivado para tratar un antiguo consumo de drogas, y que en el área de actitud y orientación pro criminal, evidencia una escasa conciencia de daño, con deficiente capacidad de reflexión y profundización de su actuar; si bien cuenta con una red de apoyo en el medio libre, ésta no se considera adecuada en la medida que no puede ejercer un control normativo sobre el penado; a lo cual se añade la naturaleza y gravedad del delito por el que fue condenado y el saldo de pena que aún le resta por cumplir, todo lo cual demuestra, por ahora, sus escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impidieron tener por probado los avances que exige el Decreto Ley N° 321. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 36 años y que está interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cumpliendo penas de 5 años y un día, 3 años y un día y 8 años, todas por delitos de tráfico ilícito de drogas. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de cumplimiento el día 8 de diciembre de 2010, estimándose como data de término el 14 de marzo de 2026, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 12 de noviembre de 2020, que no mantiene beneficios intra penitenciarios, y que presenta seis anotaciones en su registro de faltas y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Alexis Alejandro Narváez Fernández y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4.237-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Alexis Alejandro Narváez Fernández, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en hab
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