/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDAMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Víctor Eugenio Tapia Fernández, abogado, con domicilio en calle Blanco 1663, Oficina 1402, Edificio Mar del Sur, torre I, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de MAURICIO ALEJANDRO SPULER AMPUERO, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Valparaíso, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, con motivo del traslado del amparado desde el módulo 110 al módulo 112 de dicho recinto penal, por lo que solicita su retorno. Expone el recurrente que el día 11 octubre del presente año, se efectuó un allanamiento en el módulo 110 del CDP en el cual habita al amparado, específicamente en la pieza número 3, encontrando una serie de elementos prohibidos en dicha pieza, por lo cual, es trasladado al módulo 112 de castigo. Afirma que el actor no tiene responsabilidad alguna en las especies prohibidas encontradas al interior de la pieza indicada. Además, mantiene una excelente conducta hasta la fecha lo que le permite desarrollar labores de mozo al interior del módulo, por lo que no se ha visto envuelto en ninguna actividad ilícita en dicho lugar. Añade que por este motivo, se le habría indicado que sería recalificado y trasladado al módulo 115 que cuenta con internos de alto compromiso delictual, pese a que en su declaración voluntaria negó cualquier tipo de participación y que otro interno reconoció ser el propietario de los elementos encontrados. Finalmente indica que si bien Gendarmería tiene facultades para determinar las sanciones al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, éstas deben ser informadas al tribunal que conoce de la causa por la cual se encuentra condenado, lo que no habría ocurrido. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso señalando que los antecedentes derivados por el hecho denunciado fueron puestos en conocimiento del Juzgado de Garantía de Valparaíso, sin que a la fecha se haya recepcionado la autorización para
Fundamentos
motivos por los cuales no se informó a este tribunal la sanción aplicada a los encausados de esta causa, Bryan Aldea Salinas, José Colarte Avendaño, Mauricio Spuler Ampuero, y William Pérez Zúñiga. En segundo lugar, dentro del mismo plazo, si las sanciones impuestas, fueron autorizadas por el Juzgado de Garantía de Valparaíso En tercer término, y sobre la base de los antecedentes del SIAGJ y los antecedentes tenidos a la vista, que daban cuenta que algunos acusados no presentaban infracciones previas, se indicaran los fundamentos de la nueva clasificación de segmentación realizada y los motivos que dieron lugar a esta nueva clasificación de mayor peligrosidad y que justificaría el cambio de módulo del 110 al 115. Además, a través de su Unidad de Enfermería, informar si los acusados registran alguna condición médica, si se les está suministrando tratamiento médico y, en qué condiciones. Por último, se exhortó además al Juzgado de Garantía de Valparaíso, con la finalidad que en la próxima visita de cárcel, tomaran conocimiento de las condiciones sanitarias en que se encuentran los acusados. Agrega que mediante Ord. 05.01.00/595/21, de fecha 20 de octubre El Complejo Penitenciario, informó: Que no envió la información a este tribunal, atendido que el sistema es automático y la remitió únicamente al Juzgado de Garantía de Valparaíso; que el fundamento de la nueva segmentación es la falta cometida; y que Mauricio Spuler, padece hipertensión recibiendo losartan 50 mg por día y asma estando don dos puff en SOS. Mediante resolución de fecha 21 de octubre, en vista de los ordenado previamente y además siendo la sanción el fundamento de la nueva segmentación, se ordenó al mencionado Complejo Penitenciario, informar si las sanciones fueron autorizadas por el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Suma a lo anterior que con fecha 29 de octubre pasado, el Complejo Penitenciario de Valparaíso, informó que a esa fecha, no habían recepcionado un pronunciamiento del Juzgado de Garantía de Valparaíso, autorizando o rechazando las sanciones. De la misma forma, respecto con lo solicitado por este tribunal. Realizándose el 8 de noviembre la audiencia de cautela de garantías. Consta por último que con fecha de ayer, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota acogió la cautela de garantías señalada, ordenando que los mencionados imputados volvieron a sus módulos de origen. A folio 14, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el presente recurso tiene por objeto determinar la legalidad del traslado del amparado desde el módulo 110 al
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Mauricio Alejandro Spuler Ampuero, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2723-2021.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Víctor Eugenio Tapia Fernández, abogado, con domicilio en calle Blanco 1663, Oficina 1402, Edificio Mar del Sur, torre I, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de MAURICIO ALEJANDRO SPULER AMPUERO, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro Penite
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica