EN FAVOR DE ROSMARY ZAMBRANO DE VASQUEZ Y OTROS
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de octubre del año en curso, comparece Jairo Antonio Vásquez Quintero, a nombre de su cónyuge ROSMARY ZAMBRANO DE VASQUEZ, Pasaporte N°098635593 y de sus hijos, MAIKOL ANTONIO VASQUEZ ZAMBRANO, Pasaporte N°151708974, venezolano y CRISTIAN ANTHONIEL VASQUEZ ZAMBRANO, Pasaporte N°110893352, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, deduciendo recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por Andrés Allamand Zavala, con domicilio en Teatinos N°180, Santiago, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada. Funda su recurso en que el compareciente ingresó a Chile el 11 de octubre de 2016, como turista, regularizando su situación migratoria con posterioridad pues se le otorgó visa de contrato de trabajo, decidiendo posteriormente que su hijo mayor, Anthony Josué Vásquez Zambrano emigrara a Chile y así forjar una mayor capacidad financiera, lo que finalmente se concretó el 20 de julio de 2018, a quien también se le otorgó visa de trabajo. Explica que en razón de ello, su cónyuge y sus dos hijos restantes, de 15 y 8 años a esa época, iniciaron los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática, siendo ingresada por la primera el 23 de octubre de 2019 y los dos restantes el 24 de octubre de 2019, petición que luego fue denegada por medio de un correo electrónico. Destaca que posee permanencia definitiva y un contrato de trabajo, desempeñándose como ayudante de cocina. Indica que el 1 de junio de 2020 se le rechazó la petición a su hijo Cristian Anthoniel de 8 años pues no se había adjuntado la postilla en su certificado de antecedentes penales, el pasaporte válido vigente y los antecedentes penales con una vigencia no superior a 90 días, alegando que el recurrido pretendía que un menor, de tan solo 8 años en aquella época, presentase antecedentes penal
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a los amparados Rosmary Zambrano De Vásquez y su hijo, Maikol Antonio Vásquez Zambrano, mediante un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se les informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes efectuadas. En tanto, respecto del tercer amparado, Cristian Anthoniel Vasquez Zambrano, la recurrida remitió correo electrónico de fecha 1 de junio del año 2020, en el cual se rechazó su petición fundado en que faltó adjuntar el proceso de apostilla en certificado de antecedentes penales de origen o residencia, la copia de pasaporte venezolano válido y vigente y el certificado de antecedentes penales con una vigencia no superior a 90 días (contando desde la fecha de postulación) emitido por la autoridad competente, debidamente apostillado. 3° Que, del correo electrónico acompañado por los recurrentes Rosmary Zambrano de Vásquez y Maikol Vásquez Zambrano, mediante el cual se informa la decisión de rechazar sus solicitudes, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre las solicitudes pendientes, pues se limitó a poner término al procedimiento mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de los solicitantes, por ende, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto, incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió a los amparados adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitud de éste y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4° Que, la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta a los amparados. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir d
Fallo
por tanto un acto nulo absolutamente. Respecto del argumento del cierre de fronteras, expresa que es cuestionable, ya que el Ministerio de Relaciones Exteriores, antes del envió de este correo de fecha 11 de noviembre de 2020, tenía pleno conocimiento de que se produciría una apertura gradual de las fronteras y pese a esto decide rechazar las solicitudes de visa y utilizando además como argumento para lo mismo el cierre de las fronteras, las que se mantienen abiertas para los residentes, por lo que en caso de habérseles concedido las visas, podrían haber entrado al país, por lo que la recurrida ha establecido una limitación arbitraria e ilegal a la libertad de circulación de los amparados. Finalmente, reclama la excesiva demora en la tramitación administrativa de sus solicitudes, lo que afecta directamente su reunificación familiar, no concurriendo el caso fortuito o fuerza mayor para justificar el retraso, pues las solicitudes ingresaron en octubre del 2019 y el estado de catástrofe en Chile fue declarado en marzo del 2020 Hace presente que la recurrida actualmente ha exigido a sus connacionales la aplicación del Oficio Circular 17 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores de 29 de enero de 2021, sin respetar la fecha original de la petición. Solicita se ordene a la recurrida dar curso a las solicitudes de visa de responsabilidad democrática de los amparadas dentro de 10 días o el más breve plazo, aplicándosele la normativa vigente al momento de su presentación primitiv
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Rancagua, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 5 de octubre del año en curso, comparece Jairo Antonio Vásquez Quintero, a nombre de su cónyuge ROSMARY ZAMBRANO DE VASQUEZ, Pasaporte N°098635593 y de sus hijos, MAIKOL ANTONIO VASQUEZ ZAMBRANO, Pasaporte N°151708974, venezolano y CRISTIAN ANTHONIEL VASQUEZ ZAMBRANO, Pasaporte N°110893352, todos de nacionalidad venezolana y dom
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