BLAS ENRIQUE ESCALONA GALLEGO CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, en favor de don Blas Enrique Escalona Gallego, Cédula de identidad N°. V-25.688.429, por quien recurre de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración representado por don Miguel Silva Rodríguez. Expone que el 2019, el amparado ingresó a Chile en búsqueda de una mejor oportunidad; refiere que el 14 de diciembre de 2020 se dictó la Resolución Exenta N° 4.532/2020 de expulsión del amparado fundado en el ingreso por lugar no autorizado. Precisa que el amparado tiene en Chile a su primo don Excell Ascanio Cammarata, quien está estable y en trámite de residencia definitiva, siendo un pilar fundamental en la llegada del amparado, ya que ha significado un sustento y lo ha ayudado a estar más estable. Reclama que la orden de expulsión es ilegal y arbitraria; puntualiza que la resolución mediante la cual se ordena la expulsión del país del amparado comparte los elementos propios de un acto administrativo, por lo que debe cumplir los requisitos mínimos de publicidad, transparencia, bilateralidad y motivación Pide en definitiva, acoger la acción, declarando que la orden de expulsión ordenada a través del mencionado decreto es ilegal y arbitraria, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4532/2020 permitiendo la regularización extraordinaria de la nueva ley de migraciones 21.325 en sus disposiciones transitorias. Acompaña documentos. Informa don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; detalla que el 30 de octubre de 2020, personal de Carabineros pertenecientes a la Subcomisaria de Colchane, mediante el oficio N° 331, de la misma fecha informando a la Policía de Investigaciones el ingreso de manera irregular de 76 ciudadanos de nacionalidad venezolana, entre los que se encontraba el amparado. Refiere que requerida la documentación de ingreso al país ninguno de los fiscalizados portaba la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 2180 de 3 de noviembre de 2020, se informó que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 23 de noviembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 14 de diciembre de 2020, mediante la Resolución Exenta N° 4.532/2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad de los detenidos o “reos” (sic). CUARTO: Por otra parte, el artículo 84 del mencionado DL 1094, dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Blas Enrique Escalona Gallego. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 831-2021 Amparo. 5
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, en favor de don Blas Enrique Escalona Gallego, Cédula de identidad N°. V-25.688.429, por quien recurre de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración representado por don Miguel Silva Rodríguez. Expone que el 2019, el amparado ingresó a Chile en búsqueda de una mejor oportunidad; r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica