SNEYDER SARMIENTO EDUAR CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Eduardo Daniel Guzmán Briones, abogado, por sí y en favor de don Eduar Sneyder Sarmiento, venezolano, pasaporte venezolano N° 091855091, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que el amparado constituye una familia con doña María Isabel Peraza Valderrama, y el hijo de ambos Thomas Alejandro Sarmiento Peraza de 7 años de edad, y la hija de la madre, Gabriela Alexandra Barreño Peraza, de 10 años de edad, viviendo en Santiago. Señala que el amparado fue informado de una orden de expulsión dictada por la accionada en Resolución Exenta N° 4.530/2020 de 14 de diciembre de 2020. Arguye que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 establece las penas para los extranjeros que ingresen al país clandestinamente, pudiendo ser expulsados del territorio nacional una vez que han cumplido la condena impuesta por un Tribunal competente respecto del delito contemplado, lo cual en este caso no ocurrió pues no hubo tal condena. Añade lo que indica en cuanto la orden de expulsión y su falta de motivación. Pide en definitiva, acoger la acción, declarando que la orden de expulsión del país que consta en Resolución Exenta N° 4.530/2020 de 14 de diciembre de 2020, de la recurrida, es ilegal y arbitraria, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenar a su vez, se deje sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica, así como notificar de dicha decisión a la Policía de Investigaciones de Chile para que cese en la afectación a su libertad ambulatoria. Acompaña documentos. Informa don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; detalla que el 30 de octubre de 2020, personal de Carabineros pertenecientes a la Subcomisaria de Colchane, mediante el oficio N° 331, de la misma fecha informando a la Policía de Investigaciones el ingreso de manera irregular de 76 ciudadanos de nacionalid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 2180 de 3 de noviembre de 2020, se informó que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 23 de noviembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 14 de diciembre de 2020, mediante la Resolución Exenta N° 4.530/2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Entre los antecedentes que acompaña, presenta copia de pasaporte de Thomas Alejandro Sarmiento Peraza, nacido el 18 de junio de 2014, además, acta de 19 de junio de 2014, sobre nacimiento de Thomas Alejandro; a su vez, se acompaña comprobante de asignación de identificador provisorio apoderado, indicándose como apoderada doña María Isabel Peraza Valderrama y como alumno Thomas Alejandro Sarmiento Peraza. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, rel
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Eduar Sneyder Sarmiento, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4.530/2020 de 14 de diciembre de 2020 dictada por la Intendencia de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 827-2021 Amparo. 4
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Eduardo Daniel Guzmán Briones, abogado, por sí y en favor de don Eduar Sneyder Sarmiento, venezolano, pasaporte venezolano N° 091855091, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que el amparado constituye una familia con doña María Isabel Peraza Valderrama, y el hijo de ambos Thomas A
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