LATAM AIRLINES GROUP S.A. / SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LATAM AIRLINES Y AFINES
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Cristián Olavarría Rodríguez, abogado, en representación de la demandada Latam Airlines Group S.A, en causa RIT Nº S-11-2019 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaiso, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 31 de julio del año en curso, por Eduardo Alfonso Saldivia Saa, que rechaza en todas sus partes la denuncia de práctica desleal interpuesta por Latam Airlines Group S.A.” (LATAM) en contra de Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de Latam Airlines y afines” (SINLATAM), y le condena en costas por haber resultado totalmente vencida. Fundamenta el recurso en la causal del artículo 478 e) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se ha dictado sin la valoración de toda la prueba; y, en subsidio, la causal establecida en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Esto es, infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo. En la audiencia de vista del recurso la recurrente insistió en la causal de nulidad y dio cuenta de los antecedentes que, a su juicio, lo hacen procedente; por su lado, la recurrida pidió su rechazo por no configurarse las indicadas causales. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que, respecto de la primera causal de nulidad intentada por la parte demandante, la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido la sentencia dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Para desarrollar la causal, luego de transcribir los antecedentes consistentes en sus alegaciones, hechos en que funda su denuncia, da a conocer partes de la sentencia y lo que resuelve el Tribunal. Transcribe tanto lo resolutivo de la sentencia, como el considerando noveno de la misma; después - al fundamentar la causal -, trascribe los artículos 459 y 478 del Código del Trabajo; a continuación, explica en su recurso, que el tribunal a quo infringió su deber de analizar todas las pruebas rendidas en el juicio; enseguida, expresa que el Tribunal no valoró toda la prueba documental por él rendida, en particular las licencias medicas, trascribe su contenido al igual que lo hizo el tribunal y expone de que forma estima, que dichas pruebas configuran la causal por él denunciada en el juicio y de que forma la declaración de los testigos José Tomás Edwards Delpino, y Tatiana Alejandra Manzano Deij ratifican sus asertos, en el sentido de que permiten acreditar lo por él denunciado. En definitiva, dice: “…La omisión de las licencias médicas influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de no haberse omitido las (sic) prueba antes mencionada no se debió haber condenado a mi representada, en caso alguno, a diferencias respecto de los años de servicios (sic)…”. Esta conclusión del recurrente que se cita, da cuenta lo desprolijo e ininteligible de su argumentación. Segundo: Que, conforme a la letra e) del artículo 478 del Código Laboral, el motivo de nulidad alegado procede, si no existe una total valoración de la prueba allegada al proceso. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la falta de valoración de la prueba, la recurrente lo circunscribe más bien a un reproche de cómo el Tribunal valora - negativamente - la documental consistente en las licencias médicas y la testimonial rendida en autos, lo que no constituye el motivo de nulidad en análisis. El hecho de que el Juez a quo considere que producto de que no se rinde una prueba, que permita conectar la documental y testimonial que rindió el recurrente, importa un ejercicio intelectual, desde que añade por que no le genera la convicción para tener por acreditado la existencia del hecho que se denuncia. De lo anterior, se colige que el vicio denunciado no se configura, ya que si se hace cargo de toda la prueba rendida en el juicio y sobre todo de aquella que se describe en el arbitrio. Tercero: Que, lo sostenido por la recurrente, tanto en su escrito de impugnación como en estrados, es más bien constitutivo de un recurso de apelación, pues toda la funda
Fallo
fallo impugnado, da por establecidos hechos relevantes para la decisión del asunto, indicando en cada caso el o los medios de prueba en que se basó para ello, y valorando los distintos medios probatorios rendidos. Así por ejemplo, en el considerando noveno del razonamiento en cuestión razona “…la denúnciate (sic) rindió prueba testimonial, en la que sus dos testigos refirieron haber tomado conocimiento de dicho mensaje y que este habría sido enviado por el presidente del sindicato, de igual manera señalaron que esto significó que se duplicaran o hasta triplicaran las licencias en dicho periodo situación que sostuvieron era del todo excepcional y generó una serie de inconvenientes a la denunciante atento la temporada estival en que ocurrió, sumado a ello se acompañan diversas licencias médicas prescritas en dicho periodo, sin embargo inexplicablemente no acompaña una copia del referido mensaje de WhatsApp no obstante señalar en estrados la testigo Sra. Manzano haber recibido una copia del mismo y haber remitido aquel a la mesa de trabajo que creo la denunciante. Al no contar con dicha prueba, el contenido y alcance de dicho mensaje sólo llega a este Tribunal a través de la versiones que entregan del mismo los testigos de la denunciante, privando a este Juez de la posibilidad de ponderar en primer término el real sentido, alcance y contenido del referido mensaje y en segundo lugar la efectividad de haber sido remitido por el Presidente del Sindicato, por esta solo circunstancia
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Cristián Olavarría Rodríguez, abogado, en representación de la demandada Latam Airlines Group S.A, en causa RIT Nº S-11-2019 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaiso, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 31 de julio del año en curso, por Eduardo Alfonso Saldivia Sa
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