MARTINEZ PEREZ GERMAIN JOSÉ CONTRA INTENDENCIA REGIONAL TARAPACA
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Germain José Martínez Pérez, venezolano, pasaporte No 149455239, quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que el 20 de octubre de 2020 ingresó a Chile, motivado principalmente por la necesidad imperiosa de estabilidad laboral, para ayudar a su familia económicamente; refiere que lleva 7 años de relación con su esposa doña Oleidys Yamileth Ruiz Salas, por lo que ingresó a Chile para rencontrarse con ella, llegando a casa de su cuñado José Alberto Martínez Salas, quienes están de manera regular en el país. Refiere que se dictó la Resolución Exenta N° 4.461/2020 de 10 de diciembre de 2020 de la accionada, sobre expulsión por ingreso clandestino. Sostiene que el Decreto Ley N° 1.094 sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que hayan hecho ingreso al país por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la pena impuesta por un tribunal competente; añade que La autoridad migratoria, al aplicar esta sanción, no ha sometido su caso a una investigación ni a un proceso previo legalmente tramitado, de acuerdo con lo exigido por el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política; puntualiza que los actos administrativos que ordena su expulsión del país no contienen una debida fundamentación fáctica, sino que se sustentan en una mera afirmación de autoridad. Pide en definitiva, se deje sin efecto el acto administrativo reclamado. Acompaña documentos. Informa don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; detalla que 10 de octubre de 2020, personal de Carabineros pertenecientes a la Subcomisaria de Colchane, mediante el oficio N° 250, de la misma fecha informando a la Policía de Investigaciones el ingreso de manera irregular de 09 ciudadanos de nacionalidad venezolana, entre los que se encontraba el amparado. Refiere que requerida la documentación de ingreso al país no portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 1929 de 14 de octubre de 2020, se informó que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 16 de noviembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 10 de diciembre de 2020, mediante la Resolución Exenta N° 4.461/2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Entre los antecedentes que acompaña, presenta ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite respecto de doña Oleidys Yamileth Ruis Salas, y de don José Alberto Martínez Salas, además, certificado de afiliación del amparado que refiere que ingresó al nuevo Sistema Previsional el 1 de mayo de 2021 y está afiliado a la Administradora de Fondos de Pensión Uno Afp desde el 1 de mayo de 2021, emitido el 5 de septiembre de 2021. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Germain José Martínez Pérez (o German José Martínez Pérez, según corresponda), en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4.461/2020 de 10 de diciembre de 2020 dictada por la Intendencia de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 824-2021 Amparo. 5
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Iquique, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Germain José Martínez Pérez, venezolano, pasaporte No 149455239, quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que el 20 de octubre de 2020 ingresó a Chile, motivado principalmente por la necesidad imperiosa de estabilidad laboral, para ayudar a su familia económicamente; refiere que lleva 7 a
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