LABARCES SAAVEDRA VIVIANA PAOLA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Luz Marina Saavedra Pérez, quien interpone acción constitucional de amparo, mediante formulario, a favor de doña Viviana Paola Labarcés Saavedra, por el actuar que denuncia del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, consistente en la demora en la tramitación del permiso de permanencia definitiva de la afectada, el que impetró el 8 de agosto de 2019, sin que a la fecha haya tenido noticia alguna al respecto, y que le resulta indispensable para postular a la beca de medicina y comprar casa, por lo que pide a esta Corte que acoja el arbitrio impetrado, a fin de que la autoridad recurrida resuelva el aludido permiso, cuanto antes. Segundo: Que informó el Departamento de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo de la acción incoada, por haber perdido oportunidad pues, mediante Resolución Exenta N° 80062 de fecha 15 de junio de 2021, otorgó el permiso de permanencia definitiva a la amparada, encontrándose ésta, por tanto, regular en el país, sin que exista algún acto de su parte que haya afectado la libertad personal ni la seguridad individual de la extranjera. Tercero: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individ
Fallo
por tanto, regular en el país, sin que exista algún acto de su parte que haya afectado la libertad personal ni la seguridad individual de la extranjera. Tercero: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para resta
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. A los folios 6 y 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Luz Marina Saavedra Pérez, quien interpone acción constitucional de amparo, mediante formulario, a favor de doña Viviana Paola Labarcés Saavedra, por el actuar que denuncia del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del
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