ARAVENA GUTIERREZ PHIA/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°) Que comparece el abogado don Ángelo Francisco Sureda Simi, en representación de la demandante doña Phia Bernardita Aravena Gutiérrez, en los autos sobre medida prejudicial preparatoria, caratulados: “Aravena con Empresa La Polar S.A.”, Rol C-16.394-2020, ventilados ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, que negó lugar por improcedente a la apelación presentada por su parte, respecto de la resolución dictada el día diecisiete del mismo mes y año, la que a su vez, rechazó hacer lugar al apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, por entender que se exhibió por su contraparte la totalidad de la documentación existente en su poder. Explica que correspondía conceder su apelación, ya que la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria que falló un incidente, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, puesto que puso término al juicio o hizo imposible su prosecución, por lo que solicita a esta Corte que acoja el presente arbitrio, declarando que la apelación es procedente y se pida la remisión del expediente, teniendo los autos para tramitación y fallo de dicho recurso, el que pide también se acoja. 2°) Que, informando al tenor del recurso, el señor Ricardo Núñez Videla, juez titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, dio cuenta que no concedió la apelación del apoderado de la demandante, dado que, la resolución recurrida correspondía a un auto no comprendido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, pues sólo ordenó un trámite necesario para la substanciación del juicio, sin alterar su tramitación regular ni pronunciarse sobre un trámite que la ley no ordena expresamente. 3°) Que la resolución apelada en estos autos y en que incide el presente recurso de hecho es aquella que, fallando la solicitud de la actora, de que se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código d
Fallo
fallo de dicho recurso, el que pide también se acoja. 2°) Que, informando al tenor del recurso, el señor Ricardo Núñez Videla, juez titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, dio cuenta que no concedió la apelación del apoderado de la demandante, dado que, la resolución recurrida correspondía a un auto no comprendido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, pues sólo ordenó un trámite necesario para la substanciación del juicio, sin alterar su tramitación regular ni pronunciarse sobre un trámite que la ley no ordena expresamente. 3°) Que la resolución apelada en estos autos y en que incide el presente recurso de hecho es aquella que, fallando la solicitud de la actora, de que se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Enjuiciamiento respecto de su parte contraria, la desestimó, decisión que responde a la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de primer grado, la que resulta apelable de acuerdo con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho y se concede la apelación interpuesta por el apoderado de la demandante en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-16.394-2020, en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo elevar los antecedentes por interconexión Regístrese. Ingreso Civi
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) Que comparece el abogado don Ángelo Francisco Sureda Simi, en representación de la demandante doña Phia Bernardita Aravena Gutiérrez, en los autos sobre medida prejudicial preparatoria, caratulados: “Aravena con Empresa La Polar S.A.”, Rol C-16.394-2020, ventilados ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, quien int
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