TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

C/ RODRIGO SEBASTIAN BUGUENO NUNEZ

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Yamiri Vicencio Carvajal, abogada, en representación de RODRIGO SEBASTIÁN BUGUEÑO NUÑEZ, contra la sentencia definitiva pronunciada, el 26 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RIT 260-2020, RUC 1900081022-6, por incurrir en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al no dar debido cumplimiento a lo dispuesto por la letra c) del artículo 342 en relación al artículo 297, ambos de este Código, y, por consecuencia, pide se la invalide dictándose sentencia de reemplazo, sin nueva audiencia, absolviéndose a su representado de este delito, con costas. En la vista del recurso, se anunciaron y alegaron las abogadas Yamiri Vicencio Carvajal, por el recurso, la Abogado Asesor del Ministerio Público Ximena Torres Baeza, contra el recurso, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente le imputa a la sentencia definitiva incurrir en la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal al omitir, conforme lo expresa, cumplir con el requisito prescrito por la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, por cuanto no contiene “c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297” el que, a su vez, prescribe que los tribunales deberán apreciar “la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; que el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo; que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados; y que esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”, por lo que pide se invalide esta sentencia debiendo dictarse una de reemplazo que absuelva a su representado del delito por el que se le ha condenado, con costas. SEGUNDO: Que, específicamente, la recurrente le imputa a la sentencia recurrida el omitir, en sus considerandos noveno y décimo, “una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados” puesto que lo acreditado “nos lleva a un razonamiento totalmente distinto y de criterio absolutorio” toda vez que los testigos, en sus declaraciones, “en ningún caso pudieron establecer …la calidad de ejecutor (del delito de su representado) ya que generaron serias dudas sobre la real identidad del conductor del automóvil Chevrolet, Sail, placa patente JWYD.84, que se dirigía por Avda. Pedro Aguirre Cerda, el que, al llegar a la intersección con calle Irarrázaval de Antofagasta, colisionó por alcance, por la parte posterior, al vehículo Chevrolet, Sail, placa patente FFKT.17, conducido por Michel Cristián Díaz Acevedo Briceño el día 19 de Enero de 2019” –punto 3.1 del punto 3- de la letra C.- de este recurso de nulidad. TERCERO: Que, si bien es efectiva la dinámica de los hechos descrita por la recurrente, esto es, que “un automóvil Chevrolet, Sail, placa patente JWYD.84, que se dirigía por Avda. Pedro Aguirre Cerda, al llegar a la intersección con calle Irarrázaval de Antofagasta, colisionó por alcance, por la parte posterior, al vehículo Chevrolet, Sail, placa patente FFKT.17, conducido por Michel Cristián Díaz Acevedo Briceño, el día 19 de Enero de 2019”, no es menos

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Yamiri Vicencio Carvajal, en representación de Rodrigo Sebastián Bugueño Nuñez, en contra la sentencia definitiva pronunciada el veintiséis de septiembre de dos mil veintiuno, en causa RIT 260-2020, RUC 1900081022-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 1109-2021 (PENAL) Redacción de la Abogada Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano. 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Yamiri Vicencio Carvajal, abogada, en representación de RODRIGO SEBASTIÁN BUGUEÑO NUÑEZ, contra la sentencia definitiva pronunciada, el 26 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RIT 260-2020, RUC 1900081022-6, por incurrir en la causal del artíc

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